REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2018-000136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JOSE FELIPE BLANCO BRICEÑO, C.I. V-9.668.999
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL E. ZAID CARTA, IPSA Nº 243.456
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ. I.P.S.A. N- 67.456.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano JOSE FELIPE BLANCO BRICEÑO, C.I. V-9.668.999, parte ACTORA contra la entidad de trabajo VICSON, S.A, en el cual en fecha 16 de febrero del 2018 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral ( URDD).
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheques números 48009859 por un monto de Bs. 136.670.289,74 a nombre de JOSE BLANCO, del Banco Mercantil y un segundo instrumento bancario numero 02009858 por un monto de Bs. 28.329.710,26 a nombre de JOSE BLANCO, del Banco Mercantil.

Declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos debidamente señalados en la transacción.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JOSE FELIPE BLANCO BRICEÑO, C.I. V-9.668.999, parte ACTORA contra la entidad de trabajo VICSON, S.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-