REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2018-000015A
PARTE OFERENTE: LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.049.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 56.203.
PARTE OFERIDA: ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.219.981, asistido por la Abogada NELIDA JOSEFINA GARCIA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.007.
MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios

En horas de Despacho del día de hoy 16 de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 9:oo a.m comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede, la ciudadana: ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.219.981, mayor de edad y debidamente asistida por la Abogada NELIDA JOSEFINA GARCIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.008.963, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.007, por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.049.251, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.203, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007), quedando inserta bajo el N° 74, Tomo: 78-A; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, identificado en los autos, exige del LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., concluyó en fecha once (11) de diciembre del año 2017, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que el reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., a ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA. CUARTO: El LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., conviene en pagar a la ciudadana ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICOCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 277.828,04) por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones sociales Art. 142: Bs. 107.424,89; Vacaciones fraccionadas 2017-2018: Bs. 39.689,00; Bono Vacacional fraccionado 2017-2018: Bs. 39.689,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 91.482,56. Menos las Siguientes Deducciones: INCES: Bs. 457,41. Para un monto total a pagar de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICOCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 277.828,04). Mediante cheque identificado con el Nro. 45934917, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICOCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 277.828,04), de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ZARINA ZARATE. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, y son cancelados en este acto por el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA, por virtud de la presente transacción, recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ZARINA ISABEL ZARATE MEDINA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que el LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que se encuentra anexada a la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman, se suscribe la presente sentencia a las 9:00 a.m del día de hoy. 16 de febrero del 2018


LA JUEZ,
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELE-J



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,
ABG.