REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Febrero del 2018
207º y 158º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001594
PARTE ACTORA: WENDY CAROLINA CARDOZO SANCHEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA:ROFLORA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Febrero del 2018, siendo las 09:15a.mcomparecieron voluntariamente los ciudadanosWENDY CAROLINA CARDOZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-14.298.137, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por el abogadoCARLOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, por una parte y por la otra la Entidad de ROFLORA, C.A.,Sociedad de Comercio Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Abril de 1.976 bajo el Nº 15, tomo 22-A, con última modificación en donde se cambió la denominación social y comercial de MOTEL LA COLINA OESTE,C.A. a ROFLORA,C.A. según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 21, tomo 77-A de fecha 14 de Octubre del 2.009, representada en este acto por la ciudadana, LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.705, de profesión abogado e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.266, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 09 de Marzo del 2010 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 37, Tomo 41, mismo que consigna en copia simple a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a ROFLORA, C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadanaWENDY CAROLINA CARDOZO SANCHEZ.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse a la presente transacción.
I
ALEGATOS DELA “DEMANDANTE”
Que en fecha 03/03/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como RECEPCIONISTA.
Que en fecha 18/10/2017 me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.4.998,00) y un salario integral de (Bs.5.608,87).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad Bs. 1.346.128,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 37.901,50
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 37.901,50
Utilidades Fraccionadas Bs. 112.455,00
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.514.386,00).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que en fecha 03/03/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como RECEPCIONISTA.
Que en fecha 18/10/2017 se Retiro Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.4.998,00) y un salario integral de (Bs.5.608,87).
Prestación de antigüedad Bs. 1.346.128,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 37.901,50
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 37.901,50
Utilidades Fraccionadas Bs. 112.455,00
- Niega que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.1.534.386,00), por cuanto posee un adelanto del75% de las Prestaciones Sociales deBs. 1.009.596,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARESSINCENTIMOS (Bs. 524.790,00)en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 524.790,00) en este acto mediante ChequeNº 00011536 del Banco Provincial a nombre de la parte demandante WENDY CAROLINA CARDOZO SANCHEZ, por la cantidad de Bs. 524.790,00 Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono VacacionalFraccionado y Utilidades Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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