ASUNTO N°: GP21-L-2018-000001
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALBERTO AVILA CUELLAR.
APODERADO JUDICIAL: FREDDYS DORTA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A. e INNOVA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE FEBRERO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALBERTO AVILA CUELLAR, titular de la cedula de identidad N° 11.663.202, según instrumento poder que riela al folio nueve (09) del expediente, y por las empresas demandadas HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A. e INNOVA, C.A., comparece su apoderada judicial abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano WILLIAMS ALBERTO AVILA CUELLAR comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 01/05/2012.

- Que en fecha 28/04/2017, el ciudadano antes mencionada fue despedido al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaba un salario diario de Bs. 5.918,00, y un salario integral diario de Bs.6.534,78

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas 2014-2015, Utilidades fraccionadas 2015, Indemnización por despido y Bono de alimentación.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.900.067,60),

II
ALEGATOS DE LAS EMPRESAS HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A. e INNOVA, C.A.
- Niegan que el trabajador haya sido despedido, por cuanto su salida de la empresa fue debido a que el mismo abandono su puesto de trabajo al no presentar mas su reposo médico.

- Niegan que el trabajadora le correspondan los pagos por concepto de bono alimentación y Vacaciones vencidas, por cuanto los mismos le fueron cancelados.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.900.067,60).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y Bono de Alimentación, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000,00), se cancelan al demandante en este acto mediante cheque N° 00000710, de fecha 27 de Febrero de 2018, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria Banco Provincial.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA