ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000286
PARTE ACTORA: FRANKLIN SONS HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL: YILENA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOGI PUERTOS, R.L.
APODERADO JUDICIAL: NELSON TROMP
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE FEBRERO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN SONS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.166.635, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada YILENA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.709, y por la parte demandada COOPERATIVA LOGI PUERTOS, R.L. comparece su apoderado judicial abogado NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el apoderado judicial de la empresa COOPERATIVA LOGI PUERTOS, R.L., antes identificado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), serán cancelados en este acto mediante cheque N° S9211007983, librado para ser pagado por la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 16/02/2018, a nombre del trabajador FRANKLIN SONS HERNANDEZ , a su entera satisfacción.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



POR LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA