REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 23 de febrero de 2018
207º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-L-2017-000251


DEMANDANTE: Ciudadano NELSON LUIS DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.752.260 y de este domicilio, debidamente asistido en la interposición de la demanda por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, quien se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525.

DEMANDADOS: Entidad de Trabajo VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA), y solidariamente a las entidades de trabajo VENECIA SHIP SUPPLIERS, C.A. (VEPUCA), MARÍTIMA VENECIA, C.A. (MARVECA), LAMDA, C.A., y VENEADUANA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: abogada ALIDA MILAGROS GUITIERREZ MEJIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.802.397, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.792.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para providenciar las pruebas en el presente asunto que fue remitido por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo Sede Puerto Cabello, este Tribunal observa como punto previo a cualquier pronunciamiento que de la revisión exhaustiva de los autos y actas del proceso se tiene que:

- Del folio 01 al 07 y sus vueltos, riela el libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 22 de septiembre de 2017 por el demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES quien es titular de la cédula de identidad No. V-11.752.260 debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, quien se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525.
- Al folio 08 y 09, riela comprobante de recepción de un asunto nuevo y listado de distribución del 22 de septiembre de 2017 emanado de la URDD de este circuito judicial.
- Al folio 10, riela Auto de entrada al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo Sede Puerto Cabello, del 22 septiembre de 2017.
- Al folio 11, riela Auto de admisión de la demanda, del 25 septiembre de 2017.
- De los folios 12 al 17, rielan Carteles de Notificación a las demandadas librados en fecha 25 septiembre de 2017.
- Del folio 18 al 19, riela Resulta Positiva de la Notificación practicada a la entidad de trabajo VENECIA SHIP SERVICE, C. A. de fecha 29 de septiembre de 2017 y la certificación de la secretaria de fecha 03 de octubre de 2017.
- Del folio 20 al 31, rielan Resultas Positivas de la Notificaciones practicadas a las entidades de trabajo co-demandas solidariamente, la respectiva certificación de la secretaria y comenzó a computarse el término para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 03 de octubre de 2017.
- Del folio 32 al 34 y sus vueltos, riela reforma del libelo de demanda presentado en fecha 09 de octubre de 2017 por el demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados.
- Al folio 35, riela comprobante de recepción de un documento que es la reforma de la demanda de fecha 09 de octubre de 2017.
- Al folio 36, riela auto de fecha 09 de octubre de 2017 en el que se agrega a los autos y se le da cuenta al juez.
- Al folio 37, riela auto de fecha 18 de octubre de 2017 en el que el juez admite la reforma de demanda presentada y fija nuevamente fecha para el inicio de la audiencia preliminar.

- Al folio 38, riela ACTA de fecha 01 de noviembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.

-Del folio 39 al 65, rielan PODERES y sus anexos presentados por los demandados.

- Al folio 66, riela ACTA de fecha 21 de noviembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.
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- Al folio 67, riela ACTA de fecha 05 de diciembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.

- Al folio 68, riela ACTA de fecha 12 de diciembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.
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- Al folio 69, riela ACTA de fecha 18 de diciembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.


- Al folio 70, riela ACTA de fecha 10 de enero de 2018 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.


- Al folio 71, riela ACTA de fecha 25 de enero de 2018 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar en la que supuestamente comparece el ciudadano demandante NELSON LUIS DÍAZ FUENTES asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificados, observándose que en el espacio reservado para las firmas del “DEMANDANTE Y SU APODERADO” solo se aprecia una firma que corresponde a la del abogado asistente siendo que deberían ser dos.

- Del folio 72 al 145, riela ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS y sus anexos, presentado por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificado, actuando con el supuesto carácter de apoderado judicial del trabajador NELSON LUIS DÍAZ FUENTES, también identificado.
- Del folio 146 al 173, riela ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS y sus anexos, presentado por la apoderada judicial de la parte co-demandada principal.
- Al folio 174, riela certificación del secretario del tribunal de fecha 25 de enero de 2018, donde indica que: 1.- Concluyó la audiencia preliminar; 2.- Se agregan a los autos las pruebas de las partes, observándose en este punto que identifica al abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, ya identificado, como apoderado judicial de la parte actora.
- Del folio 175 al 178, riela la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, presentada por la apoderada judicial de los demandados.
- Al folio 179, riela comprobante de recepción de un documento de fecha 01 de febrero de 2018 específicamente la contestación de la demanda.
- Al folio 180, riela AUTO de fecha 01 de febrero de 2018 en el que el Tribunal agrega a los autos y se le da cuenta al Juez.
- Al folio 181, riela AUTO de fecha 02 de febrero de 2018 en el que el Tribunal remite el expediente a la URDD para ser distribuido entre los tribunales de juicio de esta sede laboral.
- Al folio 182, riela oficio de fecha 02 de febrero de 2018 dirigido a la URDD.
- Al folio 183, riela listado de distribución del 02 de febrero de 2018.
- Al folio 184, riela AUTO DE ENTRADA de fecha 08 de febrero de 2018 a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo-sede Puerto Cabello.
- Al folio 185, riela AUTO de fecha 19 de febrero de 2018 dictado por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo-sede Puerto Cabello en el que se ordena dejar transcurrir el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el anterior iter procesal se advierte que de la revisión exhaustiva folio a folio del presente expediente no se evidenció que al abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA ya identificado, le fuere conferido poder alguno que lo facultare para actuar como apoderado judicial del ciudadano NELSON LUIS DÍAZ FUENTES también identificado en el presente juicio. Asimismo, a pesar de que en el ACTA de fecha 01 de noviembre de 2017 correspondiente al inicio de la audiencia preliminar, así como en las sucesivas prolongaciones se lee que supuestamente “comparece la parte actora, el ciudadano NELSON LUIS DÍAZ FUENTES (…) asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA” (Resaltado de este Tribunal), lo cierto es que al inicio de la audiencia preliminar y subsiguientes prolongaciones sólo compareció el prenombrado abogado sin que se evidencie la comparecencia del actor, ya que el ciudadano demandante no firmó ninguna de las actas levantadas en el desarrollo de la audiencia preliminar. Igualmente tampoco firmó el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en cuyo encabezado se lee “actuando con el carácter de apoderado judicial del trabajador” (Resaltado de este Tribunal), atribuyéndose así una cualidad que no tiene. Además se observa con preocupación que el secretario del tribunal certifica al folio 174 que por la parte actora aportó pruebas su apoderado judicial el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA arrastrando con ello el error detectado en las actas de la audiencia preliminar, situación esta que genera confusión en esta administradora de justicia. Así las cosas, es pertinente aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo correspondiente a la incomparecencia del demandante al inicio de audiencia preliminar lo cual es facultad del Juez de Sustanciación, Medicación y Ejecución que la presidió, en consecuencia este Tribunal actuando como rector del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 eiusdem y garantizando el debido proceso ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA. Líbrese oficio y remítase el expediente al tribunal de origen.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ