REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: GP21-R-2017-000038.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE RECURRENTE: YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.242.669, con domicilio en la calle principal cruce con la tercera calle, casa Nº 37, urbanización Melania de Meléndez, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados Boris Martínez y Adolfo González Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 164.678 y 168.506 respectivamente.

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00507-2016, de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR a la ciudadana YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ.

ORIGEN: Recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 12 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ contra la Providencia Administrativa N° 00507, de fecha 05 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 049-2015-01-00231, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 18 de diciembre de 2017, por el Abogado Boris Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana Yumely Josefina Palacios Clisanchez, contra la Providencia Administrativa Nº 00507-2016, de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR a la ciudadana YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la ciudadana Yumely Josefina Palacios Clisanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.242.669, en su carácter de accionante, debidamente asistida por el Abogado Boris Martínez, contra el auto administrativo antes identificado, la cual una vez distribuida correspondió al conocimiento del juzgado a quo, quien le dio entrada formal a la presente causa y cumplidos los trámites relativos al procedimiento respectivo, se pronuncia en Sentencia Definitiva de fecha 12 de diciembre de 2017, donde declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana Yumely Josefina Palacios Clisanchez, contra la Providencia Administrativa Nº 00507-2016, de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR a la ciudadana YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha 12 de enero de 2018, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Asimismo, en fecha 05 de febrero de 2018, este Juzgado Superior establece, que por cuanto ha transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, así como el lapso de contestación de la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidirá sobre el recurso de apelación dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes.

Ahora bien, dentro del lapso estipulado legalmente, para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene: que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada, hace el debido uso del artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (Subrayado de este juzgado)

En este sentido, pudo verificar este Juzgado de Alzada, del calendario de este Circuito Judicial, que en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación era el 26 de enero de 2018, inclusive, el cual comenzó a correr el 15 de enero de 2018, día siguiente al auto en que se dio entrada al presente asunto en este Juzgado, los cuales se discriminan de la manera siguiente:

 Lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 de enero de 2018.

De esta forma, juzga esta alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 12 de diciembre de 2017, no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En conexión con lo anterior, importa destacar que, de la revisión de la documentación inserta a los autos se evidencia que el Abogado Boris Martínez, se limitó mediante diligencia del 18 de diciembre de 2018, a ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo en los términos siguientes: “… APELO a esta decisión que será fundamentada en la oportunidad legal correspondiente…”

Así, no se desprende de la aludida diligencia que la parte apelante hubiese fundamentado su recurso de apelación al momento de ejercerlo, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado esta Alzada la violación de normas de orden público, se reitera que debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida, como efectivamente se hará en la dispositiva de la presente sentencia

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el Abogado Boris Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 12 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la parte actora contra la Providencia Administrativa Nº 00507-2016, de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR a la ciudadana YUMELY JOSEFINA PALACIOS CLISANCHEZ. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 12 de diciembre de 2017 e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

Secretaria,



Abogada. ANDREA ALEJANDRA MADURO YSTILLARTE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 03:19 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.


Secretaria.

CARS/AAMY.