REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero de 2018
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2017-000282

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2017-001240


DEMANDANTE (Recurrente) ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN, JORGE LUIS BAEZ MONTOLLA titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.627.952, V-14.463.704, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES FREDDY TORRES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 94.981.




DEMANDADOS “GOTRANS, C.A.”, “HACIENDA SAN PABLO”, “HACIENDA PALO SECO” y los Ciudadanos: “CARLOS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ” y “PABLO MIGUEL GONZALEZ HENRIQUEZ”, “MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA”, “MARIA DEL PILAR HENRIQUEZ DE GONZALEZ”.


TRIBUNAL A-QUO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la Decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Diciembre de 2.017.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogado: FREDDY TORRES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 94.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, ésta contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Diciembre de 2.017, en el juicio incoado por los Ciudadanos: ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN, JORGE LUIS BAEZ MONTOLLA titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.627.952, V-14.463.704, respectivamente, contra: “GOTRANS, C.A.”, “HACIENDA SAN PABLO”, “HACIENDA PALO SECO” y los Ciudadanos: “CARLOS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ” y “PABLO MIGUEL GONZALEZ HENRIQUEZ”, “MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA”, “MARIA DEL PILAR HENRIQUEZ DE GONZALEZ”.

Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de Enero de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia apelada cursa a los folios 22 al 26, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
....En fecha 25/10/2017 se le dio entrada a la demanda.
En fecha 30/10/2017 se dicto despacho saneador, a fin de que la parte actora corrigiera las observaciones efectuadas al libelo de demanda.
En fecha 13/12/2017 (folios 20 y 21), el apoderado judicial de la parte actora..............presento por ante la URDD de este Circuito Laboral, diligencia mediante la cual consigno escrito de subsanación constante de dos (2) folios; y luego de una revisión exhaustiva del escrito presentado, quien decide observa y concluye que la parte actora no subsano lo ordenado..........
..........................................................................................................................................................Finalmente ha quedado claro, que en cuanto a lo solicitado por el Tribunal en los puntos anteriormente señalados, no hubo señalamiento alguno por parte del apoderado actor; ya que se limito a reseñar el contenido parcial de la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/04/2013; y a reproducir todo el contenido de la demanda, sin cumplir con las especificaciones solicitadas por el Tribunal en el despacho saneador solicitado............................................................................................................................................
.....................Por otro lado, nuestra Ley Adjetiva Procesal, le otorga al Juez del Trabajo la potestad de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, para que el procedimiento se inicie sin obstáculo de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto......................................................................
.................... Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Juzgado...................... declarar que la presente demanda INADMISIBLE....................................”. (Fin de la Cita).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta fijada en el apunte de agenda.

Igualmente, la referida audiencia fue publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia:



En fecha 29 de Enero de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, ÚNICO: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
Notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del recurso de apelación de la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 2:15 pm.

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSDF/DT/DR/ysdf
GP02-R-2017-000282