REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Enero de 2018
207º y 158º


ASUNTO: GP02-R-2017-000211
PARTE RECURRENTE: ALEXIS RAMON TABLANTE DUARTE

PARTE ACCIONADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 18 de septiembre de 2017 DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-000211 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA ciudadano ALEXIS RAMON DUARTE titular de la cédula de identidad No. 6.320.290, Abg. TULIO BARRETO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 152.982, contra la Sentencia de fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS RAMON DUARTE titular de la cédula de identidad No. 6.320.290 en contra de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. . por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, representado por el abogado TULIO R.BARRETO I.P.S.A. No. 152.982 .
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2017 -folio 278-, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 18 de septiembre de 2018 – Folios 254 al 275-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-001164 en el que el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-00211, en fecha 31 de octubre del 2017 –folio 283-oportunidad en la cual se procedió a dictar autos de devolución del expediente al A-quo los fines de que subsanara las observaciones indicadas en el auto ut-supra.
En fecha 27 de noviembre de 2017 se le dio entrada al expediente.
En fecha 4 de diciembre de 2017 se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO QUINTO ( 15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.
En fecha 12 de enero de 2018, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA- RECURRENTE-NI POR SI NIO POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL , por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, habiéndose fijado mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 12 DE ENERO DE 2018, a las 09:00 am.-
II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora ; por medio de diligencias en fecha 20 de septiembre de 2017 -folio 278-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 18 de septiembre de 2017 .
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, habiéndose fijado mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 12 DE ENERO DE 2018, a las 09:00 am.-
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 12 de enero de 2018 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente ciudadano ALEXIS RAMON DUARTE titular de la cédula de identidad No. 6.320.290 debidamente representado por el profesional del derecho TULIO R.BARRETO I.P.S.A. 152.982 contra la Sentencia de fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017,

Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2018.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg.- GLADYS MIJARES LUY .

La Secretaria;
Abg. Annely Pinto


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.-Annely Pinto
GCMLY/GCML/gcml
Asunto Principal: GPO2-L-2016-0001164
Expediente: GP02-R-2017-0000211