REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001086

ACCIONANTE: HENRY JOSE PINTO PADRON

APODERADO JUDICIAL: SIRUSMARA RODRIGUEZ CASTILLO,

ACCIONADO: CENTRO AUTOMOTRIZ OSIAUTO C.A

APODERADOS JUDICIALES: WILKINSON VILLAFAÑE Y ADRIANA SUAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Once (11) de Enero de dos mil dieciocho
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2016-001086

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicio la presente causa en fecha 09 de agosto del 2016, mediante demanda presentada por la abogada SIRUSMARA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA N° 156.040, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, poder que corre inserto al folio seis “06” de la Pieza Principal, ciudadano HENRY JOSE PINTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.368, contra la sociedad de comercio CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Abril del 2003, bajo el N° 35, Tomo 10-A, representada judicialmente por los abogados WILKINSON VILLAFAÑE y ADRIANA SUAREZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 146.593 y 191.622, respectivamente. Presentada y distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presente causa, en fecha 27 de Septiembre del 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la mencionada causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 16 de enero del año 2017, en la oportunidad de celebración de la audiencia primigenia se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, así como la postulación de los medios de pruebas. Concluida la audiencia preliminar, ordenándose remitir las presentes actuaciones en fase de juicio.
En fecha 21 de Abril del 2017, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, en fecha 27 de Abril de 2017, se dicta auto dando por recibido y devolviendo la presente causa al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.

Recibida y subsanadas las omisiones señalas, en fecha 23 de octubre del 2017, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió las pruebas de las partes, se procedió a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día LUNES 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 A.M, oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia de juicio, en el cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano HENRY JOSE PINTO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.368, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 04 de Diciembre de 2017, tal como consta en acta -folio 136 al 137 de la pieza Principal- al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada, los abogados WILKINSON VILLAFAÑES y ADRIANA SUAREZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 146.593 y 191.622, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A.
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano HENRY JOSE PINTO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.368, contra la sociedad de comercio CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A, ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.

Abg. Ender Maneiro

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
El Secretario.