ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000608
PARTE DEMANDANTE: RICHARD MARCIAL BRITO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CASEVIP, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: ANA RONDON MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de enero de 2018, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RICHARD MARCIAL BRITO ROJAS titular de la cédula de identidad No. V-17.942.768 debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO inscrita en el IPSA bajo el No. 54.825 parte actora y el ciudadano MARCELINO ANTONIO JIMENEZ LEÒN titular de la cédula de identidad No. V-3.042.773 en carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo CASEVIP, C.A. parte demandada, debidamente asistido por la abogada ANA RONDON MEDINA inscrita en el IPSA bajo el No. 62.120. En este estado la abogada asistente de la parte demandada, abogada ANA RONDON MEDINA expone: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en nombre de mi representado y a los efectos de dar por terminada la reclamación por conceptos laborales descritos en el libelo, referidos a las relaciones laborales que mantuvo el demandante con mi representado se ofrece de mutuo y amistoso acuerdo en este acto, el demandado de autos quien es mi representado ofrece la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) a realizarse en un solo y único pago por los conceptos laborales y demás beneficios que le pudieren llegar a corresponder al trabajador en dos (2) cheques, el primero identificado con el No. 40455185 por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo) y el segundo identificado con el No. 23455184 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000,oo) girados contra la cuenta corriente 0134-0419-41-4191000612 de BANESCO Banco Universal, seguidamente la abogada FRANCIS ALFONZO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: Aceptamos la cantidad ofertada, y solicito la homologación del presente acuerdo, la devolución a las partes de los escritos probatorios con sus anexos y el archivo del expediente es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogada, y el demandante se encuentra debidamente asistido de abogada, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano RICHARD MARCIAL BRITO ROJAS contra CASEVIP, C.A.. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.



La Jueza,
Los Comparecientes,


























La Secretaria,



GP02-L-2017-000608