REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Dieciséis (16) de enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2018-000007.
OFERIDO: ABRAHAM RIERA SEVILLA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO ANTONIO ROMERO, IPSA N° 231.604
OFERENTE: RADIO AMERICA, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VIRGINIA GARCIA, IPSA N° 86.082
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 10:00 a.m, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.483, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado EDUARDO ANTONIO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.914.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.604, y por la otra, la empresa RADIO AMERICA, C.A., RIF. No. J-00030557-9, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1953, bajo el nro. 79, del Libro respectivo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana, MARIA VIRGINIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.620.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.082, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos a los efectos del control de la prueba. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL OFERIDO
ABRAHAM RIERA SEVILLA, identificado en los autos, rechaza la oferta real de pago por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750.802,62), y exige de RADIO AMERICA, C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela e indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con RADIO AMERICA, C.A, inicio el 15 de octubre de 2011, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia de EL OFERIDO en fecha 31 de diciembre de 2017, desempeñando como último cargo PRODUCTOR MUSICAL, devengando un último salario básico mensual de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 219.912,00). En virtud de la terminación de la relación laboral, además de la suma ofrecida que es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750.802,62), reclama a la Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A., el pago de la totalidad de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, conceptos que arrojan una diferencia a pagarle a EL OFERIDO por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.319.471,97), por lo cual reclama a LA OFERENTE le pague la cantidad de TRES MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.070.274,59).
SEGUNDA
DECLARACIONES DEL OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente afirma que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con RADIO AMERICA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 15 de octubre de 2011, y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario la renuncia de EL OFERIDO en fecha 31 de diciembre de 2017, desempeñando como último cargo PRODUCTOR MUSICAL;
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como último salario básico mensual de Bs. 219.912,00.
Expresamente niega y rechaza que: La Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente oferta de pago, sin embargo, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderada judicial manifiesta en este acto que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción judicial.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL OFERIDO", ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por la Jueza de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día 31 de diciembre de 2017, por renuncia, ii) EL OFERIDO reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A, los derechos económicos que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación laboral, es decir, por la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.319.471,97), suma que le es pagada por LA OFERENTE en este acto y así mismo LA OFERENTE le paga la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750.802,62), por concepto de bonificación única, especial de carácter no salarial que comprenden cualquier diferencia salarial o conceptual en el pago de prestaciones sociales o demás beneficios laborales, para un total a pagar de TRES MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.070.274,59). Dos: el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, declara voluntariamente y libre de todo apremio que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 15/10/2011 y el 31/12/2017, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A., dejando constancia expresa que “EL OFERIDO” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA., le otorga a la Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A. un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordado. Las cantidades antes descritas las recibe EL OFERIDO de la forma siguiente: 1) Un (1) cheque 76601127, librado contra la cuenta corriente nro. 0191-0097-94-2197058939, en el Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.750.802,62), que recibe en este acto; y 2) Un (1) cheque 85601126, librado contra la cuenta corriente nro. 0191-0097-94-2197058939, en el Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), por UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.319.471,97), que también recibe en este acto. EL OFERIDO declara haber recibido todos cheques sin apremio de ningún tipo, libre de coacción, de forma consciente, de manera conforme, a satisfacción total y a su libre disposición, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con RADIO AMERICA, C.A. y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto RADIO AMERICA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidas en la hoja de cálculo de liquidación de prestaciones sociales que riela en autos como anexo a la solicitud de oferta, declara además que nada queda a deberle RADIO AMERICA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de RADIO AMERICA, C.A., así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia vista la Bonificación Especial y Única recibida sin carácter salarial por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.319.471,97), nada le corresponde ni tiene que reclamarle a RADIO AMERICA, C.A., ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de RADIO AMERICA,C.A., ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de RADIO AMERICA, C.A. y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a RADIO AMERICA, C.A. por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
Igualmente "EL OFERIDO” y RADIO AMERICA, C.A., declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que RADIO AMERICA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra RADIO AMERICA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que RADIO AMERICA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto RADIO AMERICA, C.A.
El ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL OFERIDO con otras sociedades mercantiles relacionadas con RADIO AMERICA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL OFERIDO por la relación laboral que mantuvo con RADIO AMERICA, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, a RADIO AMERICA, C.A. un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo RADIO AMERICA, C.A., y el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ABRAHAM RIERA SEVILLA, acepta la cantidad total y única objeto de la transacción judicial por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL OFERIDO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente juicio y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido de forma directa en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. En consecuencia, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA,

ABG. DORALIS CEBALLOS

EL OFERIDO,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y libre de apremio al presente auto, así como leído el presente acuerdo transaccional, y con asesoramiento del abogado que me asiste manifiesto mi aceptación total con lo contenido en el presente acuerdo, así como del monto total y único objeto de la transacción (Bs.3.070.274,59) que incluye la bonificación especial y única sin carácter salarial por cualquier diferencia que pudiera suscitarse respecto a mis beneficios laborales. Haciendo igualmente constancia que recibo los dos (2) cheques ya identificados; conforme con su monto y contenido a mi libre disposición.
El Abogado Asistente del Oferido,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,






LA SECRETARIA,



Abg. SUGEIL AULAR