REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de enero de 2018
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001200
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el No. 56, Tomo 47-A
APODERADOS JUDICIALES: NUVIA PERNIA HOYO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.376 (folio 15)
PARTE OFERIDA: KELLY BEATRIZ SALAZAR PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 25.239.289
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO
En fecha 19 de enero de 2017 se recibió por parte del ciudadano JOSE RAMÒN SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-11.117.800 en su carácter de Vicepresi8dente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A. debidamente asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el IPSA bajo el No. 128.376, escrito de solicitud constante de 02 folios con 08 folios anexos
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 20 de enero de 2017 le da entrada y en fecha 26 de enero de 2017 admitió la solicitud de oferta real de pago y sus recaudos y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
A petición de parte por auto de fecha 03 de octubre de 2017 se ordenó librar nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la corrección del nombre de la oferida, el cual corre inserto al folio 19.
En fecha 07 de diciembre de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada NUVIA PERNIA HOYO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.376, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte oferente, se encuentra debidamente facultada para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en la fase de que la parte oferente realizara los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros, y no es necesaria la aceptación de la parte oferida para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE OFERENTE a favor de la ciudadana KELLY BEATRIZ SALAZAR PORTILLO TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00pm.).
La Secretaria,
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-S-2017-000023
12/01/2018
DC.-
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