REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de enero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-001412
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE ALMERIDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.354.075
ABOGADA ASISTENTE: NAIRETH MELITZA SUAREZ LÒPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.509
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMÀTICOS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el No. 1
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DOUVELIN SERRA, GUSTAVO NIETO, EYDA ORTEGA, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO, ERNESTO HERNÀNDEZ JOHANNA TORRES, SEBASTIAN NASTARI ARIANA CABRERA, JOHANA DE LA ROSA JUAN BALZAN, YAJAIRA AVILA y NORMA CIGALA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 61.041, 35.265, 115.502, 171.636, 188.348, 208.732, 252.417, 139.521, 219.359, 185.900, 64.246, 73.656 y 29.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano WILMER JOSE ALMERIDA SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.354.075 debidamente asistido por la abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LÒPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.509 parte actora, y la abogada CARMEN GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.636, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y la abogada CARMEN GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir tal como se desprende del instrumento poder, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación debida en el proceso.

Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la parte actora, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodìa (12:30pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2017-001412
DC.
11/01/18