REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de enero de 2018
207° y 158°

Exp. Nº 2406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4527

El 10 de diciembre de 2008, el ciudadano José Luis Escuela Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.158, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de Director Gerente de DISMAFERCA, C.A, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de marzo de 2008, bajo el N° 04, Tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31167012-2, con domicilio en el Sector la Pedrera, Callejón Los Cocos, C.C. Terepaima, Local Nro. 49, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Edgar Antonio Pérez Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.130, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000215-396 del 06 de octubre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de abril de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2815, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 13 de mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1003 la cual declaró: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Luis Escuela Rodríguez, ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de Director Gerente de DISMAFERCA, C.A, asistido por el abogado Edgar Antonio Pérez Vera, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000215-396 del 06 de octubre de 2009, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-0916 del 30 de diciembre de 2005, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por haber cometido las siguientes infracciones en los períodos comprendidos entre diciembre de 2004 y diciembre de 2005: 1.- emitió facturas de ventas no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, 2.- se inscribió de manera extemporánea en el Registro de Activos Actualizados y, 3.- llevaba los libros de compra y ventas sin cumplir las formalidades reglamentarias. Sanción total: setecientos treinta y siete con cero diecinueve (737,019) unidades tributarias más los intereses moratorios.
2) EXIME del pago de las costas a DISMAFERCA, C.A. en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 15 de enero de 2018 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1003 del 23 de mayo de 2013, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2815 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2406
PJSA/ma/mg