REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de enero de 2018
207° y 158°

Exp. Nº 2396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4528

El 30 de septiembre de 2008 el ciudadano Jaime Alberto Molina Gualteros, titular de la cédula de identidad N° V-19.086.522, en su carácter de director de MD MODEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de junio de 2000, bajo el N° 26, Tomo 12-A-III, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30724697-9, con domicilio en la Calle la Linea, Sector la Julia, Galpón N° 11, Turmero estado Aragua, asistido por el abogado Miguel Makkekji Saysan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.733, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/000126-012 del 09 de mayo de 2009, emanado de la Gerencia regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de abril de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2396, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 02 de agosto de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1501 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Jaime Molina, titular de la cédula de identidad N° V-19.086.522 en su carácter de Director de la firma MD MODEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda Estado, en fecha 20 de junio de 2000, bajo Nº 26, tomo 12-A-III e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30724697-9, con domicilio en la calle La Linea, sector La Julia, Galpón Nº 11, Turmero estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/000126-012 de fecha 09 de mayo de 2009 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y convalidó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción número GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-082 de fecha 28 de febrero de 2008, confirmando la planilla de liquidación Nº 10-10-22-01-2-26-000533 de fecha 17 de julio de 2008, anuló las planillas de liquidación Nº 10-10-22-01-2-26-000534, Nº 10-10-22-01-2-26-000532, Nº 10-10-22-01-2-26-000527, Nº 10-10-22-01-2-26-000528, Nº 10-10-22-01-2-26-000529, Nº 10-10-22-01-2-26-000530 y Nº 10-10-22-01-2-26-000531 todas de fecha 17 de julio de 2008, por último ordenó a emitir planillas sustitutivas.
2) Se declara FIRME la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/000126-012 de fecha 09 de mayo de 2009 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y convalidó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción número GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-082 de fecha 28 de febrero de 2008, confirmando la planilla de liquidación Nº 10-10-22-01-2-26-000533 de fecha 17 de julio de 2008, anuló las planillas de liquidación Nº 10-10-22-01-2-26-000534, Nº 10-10-22-01-2-26-000532, Nº 10-10-22-01-2-26-000527, Nº 10-10-22-01-2-26-000528, Nº 10-10-22-01-2-26-000529, Nº 10-10-22-01-2-26-000530 y Nº 10-10-22-01-2-26-000531 todas de fecha 17 de julio de 2008, por último ordenó a emitir planillas sustitutivas.
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria, que las multas, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
4) CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente MD MODEL C.A, en una cantidad equivalente al tres por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 el Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón de tiempo.
5) La contribuyente MD MODEL C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 28 de noviembre de 2017 se consigno boleta de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la ultimas de las consignaciones.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1501 del 02 de agosto de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2396 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2396
PJSA/ma/jt