REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de enero de 2018
207° y 158°

Exp. Nº 2753
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4522

El 26 de septiembre de 2011 el abogado Wesley Soto, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 133.732, en su carácter de apoderado judicial de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., siendo su última modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de julio de 1963, bajo el N° 54, Libro de Registro de Comercio N° 36 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00027605-6, con domicilio procesal Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, oficina Nº 3, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de marzo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1201 la cual declaró:
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Wesley Soto, en su carácter de apoderado judicial de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución culminatoria del sumario Nº GRTI-RCE-DSA-2006-000031 del 27 de noviembre de 2006, y confirmó en cada una de sus partes el contenido de las actas de reparo números GRTI-RCE-DFE-2005-03-FCE-550-17 / 18 / 19 y 20, todas del 08 de diciembre de 2005, levantadas a la contribuyente para los ejercicios fiscales 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004 y determinó una obligación tributaria en impuestos por BsF. 167.570,00 para el ejercicio 2002/2003, BsF. 240.965,00 para el ejercicio 2003/2004, aplicó sanciones por BsF. 188.516,00 para el ejercicio 2002/2003 BsF. 271.086,48 para el ejercicio 2003/2004 e intereses moratorios BsF. 61.167,82 para el ejercicio 2002/2003 y BsF. 36.660,46 para el ejercicio 2003/2004, para un monto total del reparo de bolívares fuertes novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco con setenta y seis céntimos (BsF. 965.965,76).
2) ANULA de la resolución administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo por rebajas de impuestos pagados en exceso ejercicios anteriores y cesión de créditos no admisibles
3) CONFIRMA de la resolución administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo por rebajas por reinversión no admisibles y las multas e intereses moratorios correspondientes a estas rebajas no admitidas.
4) CONFIRMA de la resolución administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003 y sus accesorios de multas e intereses moratorios correspondientes.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 07 de agosto de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Wesley Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.732, en su carácter de apoderado Judicial de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, mediante diligencia suscrita el 26 de julio del 2013, en la que apela de la sentencia definitiva número 1201 dictada por este juzgado, en fecha 26 de marzo del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de noviembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01167 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., la determinación de la obligación tributaria efectuada por el órgano exactor correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2001, 1° de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002, que estableció como impuestos por compensar o reintegrar las cantidades de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 5.344.716,76) y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta bolívares con nueve céntimos (Bs. 5.252.630,09); así como la objeción fiscal relativa a las “Rebajas por reinversión no admisible”, correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2003.
2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del juzgador de la causa referido a la improcedencia del error de derecho excusable como eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la empresa contribuyente contra la sentencia definitiva número 1201 de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA de la decisión apelada, el pronunciamiento relativo a la procedencia del reparo por concepto de “Rebajas por reinversión no admisible” para el ejercicio gravable del 1° de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004; y se REVOCA la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 (numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, en concordancia con el artículo 85 (numeral 6) del Código orgánico Tributario de 2001.
4.- PROCEDE LA CONSULTA de la aludida decisión definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el sujeto pasivo contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 9 de mayo de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
5.- Conociendo en consulta CONFIRMA de la sentencia de instancia los pronunciamientos relativos a: i) la nulidad del reparo correspondiente a la rebaja por impuesto pagado en exceso, que confirma los cálculos efectuados por el sujeto pasivo; y, ii) que se encuentra ajustada a derecho la cesión de créditos fiscales efectuada por la Fábrica de Vidrio Los Andes, C.A. a Owens Illinois de Venezuela, C. A.
6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Owens Illinois de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo impugnado; en consecuencia, se declaran:
6.1.- FIRMES las objeciones fiscales siguientes:
Ejercicio Conceptos Reparados Monto Bs.
01-12-2000 al 30-11-2001 Rebajas por inversión no admisibles. 16.172,48
Total de reparos 16.172,48

01-12-2001 al 30-11-2002 Rebajas por inversión no admisible. 84.994,46
Excedente de Rebajas No Admisible. 16.172,48
Total de reparos 101.166,94


01-12-2002 al 30-11-2003 Rebajas por inversión no admisible. 66.402,88
Excedente de Rebajas No Admisible (2000-2001). 16.172,48
Excedente de Rebajas No Admisible (2001-2002). 84.994,46
Total de reparos 167.569,82
01-12-2003 al 30-11-2004 Rebajas por inversión no admisible. 89.009,02
Total de reparos 89.009,02
6.2.- NULOS:
i) Los reparos fiscales que se indican a continuación:
Conceptos Reparados Ejercicio Monto Bs.
Impuestos pagados en exceso ejercicios anteriores. 01-12-2000 al 30-11-2001 71.796,55
Rebaja por cesión de créditos no admisible. 01-12-2003 al 30-11-2004 151.956,32
ii) Las sanciones de multas siguientes:
Ejercicio Económico Multa Bs.
1-12-2002 al 30-11-2003 188.516,05
1-12-2003 al 30-11-2004 271.086,00
Total 459.602,05
7.- Se ORDENA al órgano recaudador realizar de nuevo la determinación de la obligación tributaria y el cálculo respectivo de los intereses moratorios que correspondan a los períodos investigados, en los términos indicados en esta decisión judicial.
El 18 de octubre de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1201 de fecha 26 de marzo de 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01167 del 03 de noviembre del 2016, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2753 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2753
PJSA/ma/jt