REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de enero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 15.093
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICTO
DEMANDANTE: ISIDRA MARÍA HUYKE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.219.609
DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES JEFFERSON C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 1993, bajo el Nº 39, tomo18-A
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 1 de junio de 2017, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
El 15 de junio de 2017, la parte demandante presenta escrito de informes.
Por auto del 29 de junio de 2017, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 31 de julio de 2017.
De seguidas procede esta instancia a dictar sentencia, en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara inadmisible la demanda incoada.
El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:
“En fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal insta a la parte actora que indique con precisión la situación y linderos del bien inmueble indicado en el libelo de demanda, concediéndole para ello un plazo de TRES (03) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo la parte actora presentó escrito de fecha 23 de marzo de 2017, no subsanó mediante reforma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil Venezolano
…OMISSIS…
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora. Y así se declara.”
De las actas procesales se desprende que el tribunal de primera instancia por auto de fecha 20 de marzo de 2017 concedió al demandante un plazo para que subsane el escrito libelar, mediante la indicación de la situación y linderos del bien inmueble indicado en la demanda.
El demandante en fecha 23 de marzo de 2017, presenta escrito en donde indica dirección, linderos y datos registrales del inmueble del cual alega haber sido despojado.
Queda de bulto, que la parte demandante indicó la ubicación y linderos del inmueble cuya restitución pretende, tal como le fue ordenado en el auto de fecha 20 de marzo de 2017 lo que determina que el recurso de apelación debe prosperar, sin embargo, los presupuestos de admisión de las querellas interdictales de restitución por despojo están contempladas en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y su verificación in limine por parte del juez es indispensable para pronunciarse sobre la admisión.
En aras de preservar el principio pro-actione, según el cual no debe impedirse la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimiento no razonable de las normas procesales, debemos concluir que la decisión recurrida debe ser revocada y tratándose de una querella interdictal restitutoria, el Juzgado de Primera Instancia deberá limitarse en esta etapa del procedimiento a analizar los presupuestos de admisibilidad en atención al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ISIDRA MARÍA HUYKE MEDINA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo analizar los presupuestos de admisión de la demanda interpuesta conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte demandante.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de
Valencia, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.093
JAMP/NRR.-
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