REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2018
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTE: DUGLAS, JOSE DIONICIO
DEMANDADO: SECRETEARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL).
Expediente Nro. 6.670
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 17 de diciembre de 1.998, cuando el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.839, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.953, interpuso por ante este Juzgado, recurso de nulidad contra el acto administrativo sin número, de fecha 22 de junio de 1.998, dictado por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Lic. José Abreu, donde se le comunicó al hoy querellante, que se da por terminada la relación laboral bajo el cargo de Inspector de Obras
En fecha 17 de diciembre de 1998, mediante diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, anteriormente identificado, sustituyó Poder en la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.664.
En fecha 11 de enero de 1999, se le dio entrada al expediente y se anotó en los libros respectivos, bajo la dirección del Juez Temporal Dr. LUBIN AGUIRRE MARTINEZ.
En fecha 03 de febrero de 1999, a través de auto dictado por este Juzgado Superior, se ordenó oficiar al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, para que remita los antecedentes administrativos, se libro los respectivos oficios.
En fecha 23 de febrero de 1999, el Alguacil de este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ciudadano Franky Villamizar, dejo constancia que en esta misma fecha, le fue recibido el Oficio dirigido al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de marzo de 1999, compareció ante este Juzgado Superior, mediante diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO ABREU CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.557.342, Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, asistido por la abogada ELENA NOBILE J., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.551.604, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.366, donde consignaron el expediente administrativo, solicitado en la presente causa, en el oficio Nº 0080.
En fecha 19 de marzo de 1999, mediante diligencia compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, solicitando la notificación del Gobernador del Estado Yaracuy, con la finalidad de que sea consignado el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 1999, por medio de auto dictado por este Juzgado Superior, se ordeno la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, a los fines de remitir expediente administrativo.
En fecha 09 de abril de 1999, el Alguacil de este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ciudadano Franky Villamizar, dejo constancia que en fecha 08 de abril de 1999, fue recibido el Oficio dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de abril de 1999, a través de escrito, compareció la abogada MARIA D. MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.603.146, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.325, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy, en donde consignó expediente administrativo respectivo y ratificó la diligencia realizada por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, en fecha 08 de marzo de 1999, solicitando la inadmisibilidad del recurso de nulidad.
En fecha 10 de mayo de 1999, mediante escrito comparece ante este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, anteriormente identificado, contradiciendo el escrito presentado en fecha 27 de abril de 1999, por la abogada MARIA D. MARTINS, anteriormente identificada, ratificando además su escrito libelar para su admisión.
En fecha 21 de mayo de 1999, por medio de auto dictado por este Juzgado Superior, declaró inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, y se ordenó notificar a los ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de mayo de 1999, por medio de diligencia comparece la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIERRE, identificada anteriormente, en el cual se dio por notificada de la decisión de este Juzgado Superior, que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta.
En fecha 27 de mayo de 1999, por medio de diligencia comparece la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIERRE, identificada anteriormente, en el cual apeló de la decisión de este Juzgado Superior, que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta.
En fecha 20 de julio de 1999, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber sido recibido en la misma fecha las notificaciones dirigidas a ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de julio de 1999, por medio de diligencia comparece la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIERRE, identificada anteriormente, en el cual apeló de la decisión de este Juzgado Superior, que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta.
En fecha 28 de julio de 1999, a través de auto dictado por este Juzgado Superior, se oyó en ambos efectos el recurso, la apelación interpuesta por la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, y por consecuente se remitieron las actuaciones a la Corte Primea de lo Contencioso Administrativo, constante de sesenta y seis (66) folios útiles.
En fecha 21 de octubre de 1999, se le dio entrada al expediente N° 6670, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el nro. 99/22387.
En fecha 26 de octubre de 1999, por medio de diligencia compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en donde consignó papel sellado a los fines de que la Corte provea lo conducente.
En fecha 26 de octubre de 1999, a través de auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se designo ponente al Magistrado LUIS ERNESTO ANDUEZA, a los fines de proveer, por consecuente se fijó un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes expongan lo que tengan a bien en relación a la apelación interpuesta.
En fecha 02 de noviembre de 1999, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo compareció la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, en donde presentó escrito en relación a la apelación interpuesta y solicitó que se ordenará la admisibilidad del recurso interpuesto
En fecha 03 de noviembre de 1999, por auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que ha quedado vencido el lapso para que las partes hicieran sus exposiciones, y se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente para dictar sentencia.
En fecha 11 de noviembre de 1999, por auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó reconstruida la Corte de la siguiente manera: Presidente Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS; Vicepresidente Magistrado LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO; Magistrados: TERESA GARCIA DE COURNET, AURORA REINA DE BENCID y JOSE PEÑA SOLIS. Donde quedó ratificada la ponencia en el Magistrado LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO.
En fecha 23 de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual revocó la decisión dictada por este Juzgado Superior, en la cual declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta, y se ordenó admitirla y tramitarla conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley de Carrera Administrativa, quedando publicada y registrada bajo el Nro. 99-2.021
En fecha 25 de noviembre de 1999, por auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según oficio Nro. 99-3642, se remitió el expediente a este Juzgado Superior, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles.
En fecha 12 de enero de 2000 se recibió por ante este Juzgado Superior el expediente Nro. 99-22387, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, dándosele entrada en fecha 21 de enero de 2000, bajo la dirección de la Juez Temporal Abog. Danila Guglielmetti.
En fecha 01 de febrero de 2000, por auto dictado por este Juzgado Superior se admite el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, mediante apoderado judicial por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS, quien sustituye poder en la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, anteriormente identificados, contra el Estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, y ordenó librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 18 de enero de 2001, mediante diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, solicitó copias fotostáticas simples de todo el expediente. Y en fecha 18 de enero de 2001 por medio de auto dictado por este Juzgado Superior, se ordenó la expedición de las copias simples solicitadas.
En fecha 24 de abril de 2001, por medio de diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, solicitó el avocamiento del Juez para el conocimiento de la causa, así como también la notificación de las partes para darle continuidad al proceso.
En fecha 10 de mayo de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior, el Dr. RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, en su carácter de Juez Temporal, se avoco y ordenó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo del Estado Yaracuy, Gobernador del Estado Yaracuy, Procurador del Estado Yaracuy, comisionando al Tribunal de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de mayo de 2001, mediante diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, solicitó correo especial al abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, a los fines de practicar las notificaciones a las partes por parte de Juzgado comisionado.
En fecha 23 de mayo de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejo constancia de que se designó correo especial en el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, para hacer entrega al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del oficio Nro. 0517
En fecha 19 de junio de 2001, se recibió ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la comisión para la notificación de las partes.
En fecha 20 de junio de 2001, se dejó constancia por auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se le dio entrada a la comisión para la notificación de las partes, dándosele entrada también en el libro de las comisiones bajo el Nro. 8327-01.
En fecha 03 de julio de 2001, por auto dicto por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que quedó cumplida la comisión hecha por este Juzgado Superior, por lo tanto se ordenó la devolución de los originales con sus resultas ante este Juzgado Comitente bajo el Nro. De oficio 204 constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 26 de julio de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que fue recibido el oficio del Juzgado comisionado, donde se le dio entrada y fueron agregados a los autos, bajo la dirección del Juez Temporal Dr. RAFAEL OTRIZ-ORTIZ.
En fecha 17 de octubre de 2001, por medio de diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, solicitó a este Juzgado Superior las notificaciones de las partes en cuanto a la admisión del recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 24 de octubre de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior, se acordó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas a las partes, y se ordenó nuevas boletas de notificación para el Gobernador del Estado Yaracuy, Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, y al Procurador General del Estado Yaracuy, a los fines de dar contestación y se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de noviembre de 2001, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejó constancia de que se incurrió en un error involuntario, cuanto a las personas obligadas en dar contestación, se ordenó dejar sin efecto las boletas libradas en fecha 01 de febrero de 2000. En consecuencia se revocó el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2001 y sin efectos las boletas y el oficio Nro. 1.329, expedidos en la misma fecha. Por lo tanto se acordó librar boletas de notificaciones al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy y al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, a los fines de dar contestación. Para la práctica de estas notificaciones se ordeno la comisión al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de enero de 2002, mediante diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa, como también la notificación de las partes.
En fecha 14 de enero de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior se dejó constancia de que la abogada DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI se avocó al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 16 de enero de 2002, por auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que fue recibido la comisión de fecha 19 de noviembre de 2001 dirigidas a las partes para la contestación del recurso de nulidad, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, lo que fue remitido al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17 de enero de 2002.
En fecha 22 de enero de 2002, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que fue recibida la comisión emanada por este Juzgado Superior bajo el oficio Nro. 1421 de fecha 19-11-2001, remitido por distribución bajo el Nro. 748 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17-01-2002. A lo que se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 04 de marzo de 2002, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que se cumplió con la comisión respectiva, por lo tanto se devuelven las actuaciones a este Juzgado Superior en la misma fecha un constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 07 de marzo de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que fue recibido las actuaciones del Juzgado comitente, dándosele entrada y agregada a los autos.
En fecha 18 de marzo de 2002, por medio de diligencia el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.758, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, acompañando esta diligencia presentó poder que lo acredita y escrito de contestación.
En fecha 18 de marzo de 2002, a través de escrito la abogada MARIA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.603.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.235, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Estado Yaracuy, presentó escrito de contestación a la querella funcionarial en contra del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de abril de 2002, a través de escrito la abogada MARIA MARTIN, anteriormente identificada presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de abril de 2002, a través de escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, anteriormente identificado, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de abril de 2002, a través de escrito los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, anteriormente identificados, presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de abril de 2002, a través de escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, anteriormente identificado presentó escrito de oposición de pruebas admitidas a la parte recurrente.
En fecha 18 de abril de 2002, por medio de escrito la abogada MARIA MARTIN, anteriormente identificada, presento escrito ante este Juzgado Superior, en el cual impugnó la prueba admitida a la parte recurrente, la información del diario Yaracuy al Día, y tacho asimismo a los testigos promovidos por la otra parte.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente. Así como también el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, identificado anteriormente.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellante, así como la evacuación de los testigos promovidos como también la prueba de informes, para la practica de las notificaciones de la prueba de informes, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo los oficios Nros. 0601 y 0602.
En fecha 29 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que la tacha de los testigos ejercido por los abogados SEGUNDO RAMON RAMIREZ y MARIA MARTIN, identificados anteriormente, fueron ejercidas de forma prematura por lo tanto quedaron desestimadas.
En fecha 30 de abril de 2002, a través de escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, identificado anteriormente solicitó la tacha de los testigos promovidos por el querellante.
En fecha 30 de abril por medio de diligencia la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente, solicitó la tacha de los testigos promovidos por la parte querellante. La cual fue recibida y se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 30 de abril de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia de la voluminosidad del expediente y se acordó abrir nueva pieza, quedando distinguida bajo el mismo numero de expediente pieza nro dos (Pieza n° 02).
En fecha 08 de mayo de 2002, por medio de diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente renunció a la evacuación de las probanzas que fueron promovidas en los Capítulos Segundo y Cuarto del escrito de promoción de pruebas, y ratificó el contenido instrumental del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia de haber quedado vencido el lapso para la evacuación de pruebas y se fijó al tercer día de despacho oportunidad para que las partes presenten sus informes respectivos.
En fecha 30 de mayo de 2002, a través de escrito la abogada MARIA MARTIN, identificada anteriormente presentó escrito de informe conclusivo de la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2002, a través de escrito el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, identificado anteriormente presentó escrito de informe conclusivo de la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2002, a través de escrito los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificado anteriormente presentaron escrito de informe conclusivo de la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que el Dr. JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, se avocó al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Suplente.
En fecha 13 de junio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que quedó vencido el lapso para la presentación de informes de las partes, y se fijó treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 16 de julio de 2002, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia del diferimiento de treinta (30) días, para el dictamen de la sentencia.
En fecha 07 de julio de 2002, por medio de diligencia la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, identificada anteriormente, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2003, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN se avoco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente, se ordenó la notificación de las partes y para ello se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de septiembre de 2003, fue recibido el oficio dirigido al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a quien le correspondió por distribución la practica de las notificaciones la cual fue recibida en fecha 09 de septiembre de 2003.
En fecha 15 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se ordenó la entrega de las notificaciones al Alguacil para la practica de las notificaciones del Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy y Procurador General del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de septiembre de 2003, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que ha sido cumplida la comisión, por lo tanto se ordenó devolver a este Juzgado Superior comitente las resultas de todo lo actuado.
En fecha 02 de octubre de 2003, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia de haber sido recibido las actuaciones del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la comisión nro. 409-03, un constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 19 de noviembre de 2003, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia de que quedó fijado treinta (30) días continuos para el dictamen del fallo.
En fecha 12 de enero de 2004, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia del diferimiento para dictar sentencia para dentro de treinta (30) días continuos.
En fecha 09 de junio de 2005, por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, anteriormente identificado, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2005, por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, anteriormente identificado, solicitó ante este Juzgado Superior provea lo conducente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 06 de octubre de 2005, por medio de diligencia el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, anteriormente identificado, solicitó ante este Juzgado Superior provea lo conducente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 20 de octubre de 2006, por medio de diligencia la abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.431.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.487, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, identificado anteriormente, solicitó a este Juzgado Superior el avocamiento del Juez en la presente causa y dejó constancia en el expediente del instrumento poder que la acredita. Fue recibido y se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 17 de noviembre de 2006, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que en la condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de 25 de julio de 2006, oficio n° CJ-06-2768 del 27 de julio de 2006 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de agosto de 2006, el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de las partes, para ello se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de diciembre de 2006, fue recibido la comisión emanada de este Juzgado Superior al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para distribución.
En fecha 08 de diciembre de 2006, fue recibido la comisión emanada de este Juzgado Superior al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por distribución. Al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la practica de las notificaciones quedando registrada con el Nro. 6.716.
En fecha 12 de diciembre de 2006, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que fue entregado al Alguacil las boletas dirigidas al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura y al Procurador General del Estado Yaracuy, para las practicas de las notificaciones.
En fecha 29 de enero de 2007, compareció el ciudadano Alguacil LUIS GREGORIO NAVAS, en cumplimiento a la comisión N° 710-06, donde dejó constancia que en fecha 24-01-07 quien practicó la notificación al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, quien le recibió la boleta de notificación.
En fecha 29 de enero de 2007, compareció el ciudadano Alguacil LUIS GREGORIO NAVAS, en cumplimiento a la comisión N° 710-06, donde dejó constancia que en fecha 24-01-07 quien practicó la notificación al Procurador General del Estado Yaracuy, quien le recibió la boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2007, por auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que fue cumplida la comisión y se acordó devolver a este Juzgado Superior comitente las resultas de todo lo actuado. Un constante de nueve (09) folios útiles
En fecha 06 de febrero de 2007, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que fue recibido las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales fueron recibidas y se le dieron entrada en la misma fecha.
En fecha 18 de febrero de 2010, compareció por medio de diligencia el ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS identificado anteriormente, asistido del abogado DAVID APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.156, en donde consignó revocatoria de poder de fecha 02 de febrero del 2010, así como también otorgó poder apud acta en la persona del aboga DAVID APOSTOL, identificado anteriormente, la cual fue recibido y se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 20 de enero de 2011, por medio de diligencia compareció el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente, en donde solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2011, a través de auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que en la condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en reunión del 10 de diciembre de 2010, y con Juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de enero de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboca al conocimiento de la causa. Y se ordenó las notificaciones a las partes, a lo que para ello se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de abril del 2011, por medio de diligencia el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente solicitó correo especial para llevar la comisión acordada el día 31 de enero de 2011, al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de abril de 2011, por auto dictado por este Juzgado Superior, se acordó designar correo especial al abogado DAVID APOSTOL, anteriormente identificado para hacer entrega ante el Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de mayo de 2012, por medio de diligencia compareció el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente en donde solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa. Así como también conferimiento de correo especial.
En fecha 02 de julio de 2012, por auto dictado por este Juzgado Superior, se dejó constancia que en condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa. Y se libraron boletas de notificación a las partes, para ello se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de diciembre de 2015, por medio de diligencia la abogada MERIDA BELIZARIO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 19.201, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General del Estado Yaracuy, solicitó a este Juzgado Superior la declaratoria de falta de interés, la cual fue recibida y se le dio entrada en la misma fecha.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, mediante la cual:
“(…omissis…) En consecuencia, este Juzgado considera conveniente notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.”
En fecha 18 de diciembre de 2017, la Abg. FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria Suplente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, dejó constancia de que no consta en autos el domicilio procesal del referido ciudadano, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la fijación de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.953, o a su representante judicial, en la Cartelera de este Tribunal, a los fines de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación, se tenga por notificada de la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, dictada en la presente causa, motivo por el cual se le ordena al ciudadano Alguacil, DARWIN MANUEL FLORES, la fijación en la cartelera de este Juzgado Superior de la referida boleta de notificación.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el ciudadano DARWIN MANUEL FLORES, mediante diligencia dejó constancia de que en esta misma fecha, se fijó en la cartelera de este Juzgado Superior, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.953, o a su representante judicial, visto que en las actas que conforman la presente causa, no consta el domicilio (o la dirección) actual del referido ciudadano, dando así cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, desde el 18 de diciembre de 2017, inclusive comenzó a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho, para que informara a este Juzgado Superior, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente, es decir desde el 18 de Diciembre de 2017, transcurrieron los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2017, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17 de enero de 2018.
En fecha 18 de enero de 2018, la Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ, Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, dejó constancia de que trascurrieron los diez (10) días de despacho, para que se tenga por notificada de la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, dictada en la presente causa, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.953, o a su representante judicial, los cuales transcurrieron los días de despacho desde el 18 de Diciembre de 2017, transcurrieron los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2017, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17 de enero de 2018.
En fecha 18 de enero de 2018, el ciudadano DARWIN MANUEL FLORES, mediante diligencia dejó constancia de que en esta misma fecha, retiró de la cartelera de este Juzgado Superior, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.953, o a su representante judicial, y consigno la referida boleta constante de un (01) folio útil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior advierte que el presente caso se circunscribe por el ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.953, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.839, interpuso por ante este Juzgado recurso de nulidad en contra del acto administrativo sin numero, de fecha 22 de junio de 1.998, dictado por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Lic. José Abreu, donde se da por terminada la relación laboral bajo el cargo de Inspector de Obras
Ahora bien, constata este Juzgado que en fecha 09 de mayo de 2012, por medio de diligencia compareció el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente en donde solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa. Así como también conferimiento de correo especial. Desde entonces no ha existido actividad efectuada para activar el presente procedimiento, razón por la cual, conduce a este Juzgado a presumir la pérdida del interés procesal.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”)
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Siendo así, se evidencia que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, de fecha 23 de Noviembre de 2016, ordenó la notificación de la parte actora, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, constado a partir de que conste en autos el recibo de su notificación para que manifestara su interés en la decisión de la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.
En este sentido, es conveniente citar parcialmente el contenido de la sentencia N° 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“…En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, esta Sala ordena la notificación a la parte actora, bien en su sede procesal o por cartel, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación este proceso. Si no hay respuesta de la parte actora dentro del plazo que ha sido fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.”
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia- en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia siga su curso – en este caso sea sentenciada-, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
Ahora bien, con relación al lapso transcurrido de inactividad de la parte, el mencionado criterio jurisprudencial estableció que dicho lapso será de prescripción, excluyendo para su cómputo aquellos períodos en los cuales la paralización de la causa se haya producido por algún evento anormal, extraordinario o imprevisible, y por tanto no imputable a ella. Así, el poder de apreciación o valoración del Juez -aunque se apoye en actas del propio expediente o eventualmente de documentos que aporte la parte al momento de su comparecencia- se basa en el sistema de la sana crítica, que va a inferir de las pruebas documentales, pero fundamentalmente, del hecho del transcurso del tiempo que haga presumir al Juez la pérdida del interés procesal en la causa paralizada, para cuya medición utilizará como parámetro el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
En el caso sub iudice, se observa que, la última actuación, fue en fecha 09 de mayo de 2012, por medio de diligencia compareció el abogado DAVID APOSTOL, identificado anteriormente en donde solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa y hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de la recurrente, habiendo transcurrido mas de una (01) año; y que este Juzgado Superior, en fecha 18 de diciembre de 2015, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la notificación de la parte accionante, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, constado a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para que manifestara su interés en que se continuara la presente causa.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, el ciudadano DARWIN MANUEL FLORES, mediante diligencia dejó constancia de que en esta misma fecha, retiró de la cartelera de este Juzgado Superior, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.953, o a su representante judicial, icial, y consigno la referida boleta constante de un (01) folio útil.
Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 18 de Diciembre de 2017, y venció el 17 de enero de 2018, y que no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se sentenciara la presente causa, este Juzgado Superior declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.839, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE DIONICIO DUGLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.953, contra el acto administrativo sin número, de fecha 22 de junio de 1.998, dictado por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, Lic. José Abreu, donde se le comunicó al hoy querellante, que se da por terminada la relación laboral bajo el cargo de Inspector de Obras.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los 22 de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García. La Secretaria,
Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
Expediente Nº 6670. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
LEAG/Dvpm/ tmmn
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