REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.451
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana VICTORIA CANELON MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.291.361, debidamente asistida por el abogado CARLOS DANIEL CANELON, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.270.142, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 194.711, contra LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION .

Se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que realice las notificaciones dirigidas al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nº 16.451. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 0078, 0079, 0080 y despacho de comisión _______/0081.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


























LEAG/Dpm/jser