REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
Expediente Nro. 16.431
De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en fecha 04 de Octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaro incompetente y DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA.
En consecuencia, vista la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, interpuesta por el ciudadano NUMA POMPILIO MARANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.553.403, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.869, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) DEL ESTADO YARACUY, donde expone el querellante que el monto pagado por conceptos de prestaciones sociales no es el correspondiente, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , y vencido los dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Notifíquese, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DE VENEZUELA, y al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nro. 16.431. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0074, 0075, 0076, y despacho de comisión _________/0077.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/FG/kyan