JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de enero de 2018
207º y 158º
Expediente Nro. 6673

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO DUNO, representado judicialmente por la abogada MARIA ISABEL BAZAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 169.042, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito se libre notificación al Instituto de Vialidad y Obras Públicas del Estado Yaracuy, en razón de la diligencia del Alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) con ocasión al avocamiento”.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 10 de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar las correspondientes notificaciones.

En fecha 18 de enero de 2018, se agrego a los autos comisión Nro. 1655-18, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia que se realizo la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, siendo infructuosa la notificación dirigida al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY, ya que el mismo se suprimo hace cierto tiempo, razón por la cual cambio de nombre por el Instituto de Vialidad y Obras Públicas del Estado Yaracuy, (IUOPEY).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación dirigida al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY, por cuanto el mismo fue suprimo por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO YARACUY, (IUOPEY), todo ello, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. Así se declara.

En consecuencia, se ordena libra nueva boleta de notificación dirigida al INSTITUTO DE VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO YARACUY, (IUOPEY), en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 10 de enero de 2018.
El Juez Superior



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de notificación y oficio de comisión Nro. ___________/0069
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

















LEAG/DPM/tmmn