REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.450

Vista la querella funcionarial por vía de hecho, interpuesta por el ciudadano, RAFAEL ABAD PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.855, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YESEIDA YESIMER PANTOJA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.424.973, contra el INSTITUTO AUTÓMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), en la cual expone la querellante que fue destituida de dicha institución sin expediente o acto administrativo previo.
considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ


Exp. Nro. 16.450. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0057, 0058, Y 0059.
La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ





















LEAG/FG/kyan