REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.862

Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de profesión docente, asistida en este acto por la abogada EMILY HAIQUETIN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.364, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
2. SE ORDENA el pago a la querellante, producto del reconocimiento del escalafón obtenido en el ejercicio de la profesión docente, a partir del 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual consignó las debidas constancias y realizó la solicitud del beneficio, de conformidad con la Cláusula Nº 22 Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo
3. SE ORDENA otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadanaILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de conformidad con la Cláusula Nº 75 del Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
6. SE NIEGA la solicitud de pago de prima por treinta y cinco por ciento (35%) adicional por título de Doctorado, pretendido por la parte querellante.
7. SE NIEGA: el pago de los Costos y Costas Procesales, solicitado por la hoy querellante en virtud de la naturaleza del fallo.”

En fecha 07 de noviembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaro:

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, debidamente asistida por la abogada Emily Haiquetin, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15 de enero de 2018, la abogada FRANCIS LOURDES RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 203.766, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, mediante diligencia solicito se decrete la Ejecución Voluntaria, y se ordene el Nombramiento de Experto, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 17 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2016, la cual en fecha 07 de noviembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSALBA RENGEL LEON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.906 actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de profesión docente, asistida en este acto por la abogada EMILY HAIQUETIN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.364, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia SE ORDENÓ el pago a la querellante, producto del reconocimiento del escalafón obtenido en el ejercicio de la profesión docente , a partir del 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual consignó las debidas constancias y realizó la solicitud del beneficio, de conformidad con la Cláusula Nº 22 Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo. Asimismo ORDENÓ: otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de conformidad con la Cláusula Nº 75 del Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo. Igualmente ORDENÓ: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Además ORDENÓ: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago a la querellante, producto del reconocimiento del escalafón obtenido en el ejercicio de la profesión docente , a partir del 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual consignó las debidas constancias y realizó la solicitud del beneficio, de conformidad con la Cláusula Nº 22 Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo, ordena otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de conformidad con la Cláusula Nº 75 del Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo; así como calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de profesión docente, asistida en este acto por la abogada EMILY HAIQUETIN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.364, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2. SE ORDENA el pago a la querellante, producto del reconocimiento del escalafón obtenido en el ejercicio de la profesión docente , a partir del 16 de diciembre de 2014, fecha en la cual consignó las debidas constancias y realizó la solicitud del beneficio, de conformidad con la Cláusula Nº 22 Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo. 3. SE ORDENA otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.098.133, de conformidad con la Cláusula Nº 75 del Acta Convenio de fecha 01 de enero de 2012, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Valencia y el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educacionales, Oficiales, Conexos y Afines del Estado Carabobo. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. 6. SE NIEGA la solicitud de pago de prima por treinta y cinco por ciento (35%) adicional por título de Doctorado, pretendido por la parte querellante. 7. SE NIEGA: el pago de los Costos y Costas Procesales, solicitado por la hoy querellante en virtud de la naturaleza del fallo.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2016, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 07 de noviembre de 2017, mediante la cual declaro HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSALBA RENGEL LEON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.906 actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de las referidas sentencias, así como del presente mandamiento de ejecución.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones ordenadas, a las 10:50 A.M., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.862. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0060 y 0061
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.












LEAG/Dpm/tmmn