REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15792

Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, debidamente asistidao por el abogado Dani Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo
2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA
INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 28 de Septiembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaro:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2017, por la abogada Yaricar Veloz Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.514, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montaban del estado Carabobo, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 21 de febrero de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano EWANDRO JESÚS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.453, debidamente asistido por el abogado Dani Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, contra el acto administrativo de fecha 23 de abril de 2015, suscrito por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a través del cual se declaro “(…) CON LUGAR la solicitud de procedimiento disciplinario de Destitución”.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.”

En fecha 17 de enero de 2018, el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria.
En fecha 18 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2017, la cual en fecha 28 de Septiembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia: “11. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. 2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía. 3. SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía. Así como se ORDENÓ: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente. Calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo y la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2017, y confirmada en fecha 28 de Septiembre de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia: 1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 22 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. 2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano EWANDRO JESUS DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.453, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía. 3. SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2017, y confirmada en fecha 28 de Septiembre de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se le anexa copia certificada de las referidas sentencias y del presente mandamiento de ejecución.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 A.M., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,



Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.792. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0062, 0063, 0070 y despacho de comisión Nro. __________/0064.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.









LEAG/Dpm/tmmn