REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Enero de del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: SILVANA ORLANDI DE MILANO, GIANFRANCO MILANO ORLANDI y
GIACOMO ALBERTO MILANO ORLANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° 4.453.582, 15.363.595 y 18.179.994, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORANGELI PINTO, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N°
218.752
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3000-16
En fecha 25 de Octubre de 2016, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada
por los ciudadanos SILVANA ORLANDI DE MILANO, GIANFRANCO MILANO ORLANDI y
GIACOMO ALBERTO MILANO ORLAND, asistidos de abogado. Por auto de la misma fecha el
tribunal le dio entrada bajo el No. 3000-16, sin que conste en autos algún otro impulso procesal,
siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2016
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una
JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, que se le dio entrada en fecha 25 de Octubre de
2016 y hasta el día de 30 de Enero de 2018, han transcurrido más de un (01) año, tres (03)
meses y cinco (05) días sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de
interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, formulada, por SILVANA ORLANDI DE MILANO,
GIANFRANCO MILANO ORLANDI y GIACOMO ALBERTO MILANO ORLANDI, todos
identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO V
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO V
SOL: 3000-16
SBC/ACV