REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): ERICK GAVIDI CASTILLO e YRIS HERRERA ALVAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.032.640 y 15.218.747 y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BILLKARINA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.274
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2941-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre de 2016, por solicitud
interpuesta por los ciudadanos ERICK GAVIDI CASTILLO e YRIS HERRERA ALVAREZ,
asistidos de abogado, por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole
conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2016, se ordenó la comparecencia de
los solicitantes a los fines de ratificación del contenido de la Solicitud y producida la misma la
notificación del presente procedimiento al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 26 de Septiembre de 2016, al presentar la Solicitud, sin que a la presente fecha
se haya apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido
más de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la
instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por Divorcio
con fundamento en el artículo 185-A, interpusiera ERICK GAVIDI CASTILLO e YRIS HERRERA
ALVAREZ todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia
extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 26 de Enero de 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SOL: 2941-16
SBC/ACV