REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): ZAIDA MARGARITA SEQUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. 14.915.873 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIS GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.609.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2909-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Agosto del 2016, por solicitud
interpuesta por la ciudadana ZAIDA MARGARITA SEQUERA CASTILLO, asistida de abogado,
por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este despacho
cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2016, se ordenó la citación del
ciudadano DIONEL EDUARDO BOLIVAR AVILA, titular de la cédula de identidad Nº7.128.277, a
los fines de que ratificara el contenido de la Solicitud o rechazara el mismo. Así mismo se acordó
se notificara del presente procedimiento al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 23 de Noviembre de 2016, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por Divorcio
con fundamento en el artículo 185-A, interpusiera ZAIDA MARGARITA SEQUERA CASTILLO en
contra de DIONEL EDUARDO BOLIVAR AVILA, todos identificados en el encabezamiento del
presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 23 de Enero de 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SOL: 2909-16
SBC/ACV