REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Enero de del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: OROSMAN GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° E-82.076.266 y de este domicilio.
PODERADO JUDICIAL DEL SOLICTANTE: ARAYBEL FRANCESCHI, debidamente escrito en
el I. P. S. A. bajo el N° 159.700.
MOTIVO: DECLARATORIA DE DERECHO DE PROPIEDAD
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2873-16
En fecha 26 de Julio de 2016, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación
contentiva de la solicitud de Declaratoria de derecho de Propiedad, presentada por la ciudadana
ARAYBEL FRANCESCHI, en carácter de apoderado judicial de OROSMAN GONZALEZ
ALVAREZ, dándole entrada el tribunal por auto de la misma bajo el No. 2873-16 condicionándose
admisión y sustanciación dela misma a que el solicitante corrigiera y consignara los documentos
originales.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una
DECLARATORIA DE DERECHO DE PROPIEDAD, que se le dio entrada 26 de Julio de 2016 y
hasta el día de hoy 23 de Enero del 2018, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y
veintiocho (28) días sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de
interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
DECLARATORIA DE DERECHO DE PROPIEDAD, formulada, por ARAYBEL FRANCESCHI,
actuando en carácter de Apoderado de OROSMAN GONZALEZ ALVAREZ, todos identificados en
autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO V
En esta misma fecha, siendo las 9:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO V
SBC/ACV
SOL: 2873-16