REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): JOSE MANUEL LUIS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. 11.550.487 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 236.556.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2871-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Julio del 2016, por solicitud
interpuesta por JOSE MANUEL LUIS AMARO, asistida de abogado, por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este despacho
cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio del 2016, se ordenó la citación de los ciudadanos
FRANKLIN ALCIDES HERNANDEZ ARGEL, MARISELA RUIZ SALGADO Y ARELY
GONZALEZ, a fin de que comparecieran el segundo (2do) día de despacho siguiente a que
constara en autos su citación, a reconocer el documento que acompaña a la solicitud, para lo que
se libraron las compulsas de ley que se entregaron al alguacil del despacho para la práctica de la
citación
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 26 de Julio de 2016, al momento de presentar la Solicitud, sin que a la presente
fecha se haya apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo
transcurrido más de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la
perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpusiera JOSE MANUEL LUIS
AMARO, en contra de FRANKLIN ALCIDES HERNANDEZ ARGEL, MARISELA RUIZ SALGADO
Y ARELY GONZALEZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 23 de Enero de 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SBC/ACV
SOL: 2871-16