REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SANDRA MARGARITA HERNANDEZ DE PABLO y JUAN VICENTE VELIZ
FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.528.956 y
6.703.277, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERRERA, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°
67.871.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3447-17
Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2017, por los ciudadanos SANDRA
MARGARITA HERNANDEZ DE PABLO y JUAN VICENTE VELIZ FLORES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.528.956 y 6.703.277,
respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS HERRERA, debidamente
inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 67.871, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado
vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo
su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 04 de Diciembre
de 2017.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2017, los solicitantes SANDRA MARGARITA
HERNANDEZ DE PABLO y JUAN VICENTE VELIZ FLORES, asistidos de abogado, se dieron
por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus
partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XXI del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÜBLICO
CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY POR LO QUE NO TENGO NADA
QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACION DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos SANDRA
MARGARITA HERNANDEZ DE PABLO y JUAN VICENTE VELIZ FLORES, debidamente
identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde
el día 29 de Enero de 1991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del
Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio
Guacara del Estado Carabobo. Acta Nª 9. Tomo I.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
veintidós (22) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO
En la misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
Sol: 3447-17
SBC/ACV