REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA CANELA LEAL Y JOSE GABRIEL
CANELA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros
25.960.330 y 25.960.331 y de esta domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial,
se hizo asistir por la Abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 61.392.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: 2852-16
Se inicia el presente procedimiento por solicitud en fecha 14 de Julio de 2016,
por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO
PRIVADO incoado por los ciudadanos MARIA GABRIELA CANELA LEAL Y JOSE
GABRIEL CANELA LEAL, asistidos de abogado, por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y
Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su
conocimiento a este Despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 28 de Julio de 2016, se ordenó citar al ciudadano
ROBERT ARNOLDO CANELO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.447.686,
para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a
la constancia de autos de su citación, más dos días de termino de distancia por encontrarse
domiciliado en la ciudad de Valencia, asistido de Abogado, a los fines de reconocer en su
contenido y firma el documento objeto de la solicitud, por lo que se libró Boleta de
Notificación y se entregó al Alguacil del Despacho para su práctica.
En fecha 09 de Agosto de 2016, comparece por ante este Despacho el ciudadano
ROBERT ARNOLDO CANELO TOVAR, asistido de Abogado dándose por citado,
renunciando a los lapsos de comparecencia y reconoce la sesión que hizo a los ciudadanos
María Gabriela Canela Leal y José Gabriel Canela Leal, reconociendo haber recibido el
precio, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal decida sobre lo solicitado
pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de la documentación presentada por los solicitantes, observa
quien decide, que en el documento de compra venta por el cual el cedente ROBERT
ARNOLDO CANELO TOVAR adquiere el inmueble ubicado en la Urbanización Tesoro
del Indio, Parcela M-12, Municipio Guacara del Estado Carabobo, documento de fecha 18
de Mayo del 2011, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, bajo el Nº 2011.1013, Asiento Registral 1 del
inmueble matriculado con el Nº 308.7.4.1.1369 correspondiente al Libro del Folio Real del
año 2011, constituyo a favor de la institución BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y
HABITAT, Hipoteca Convencional y de Primer Grado y en el parágrafo único de la
cláusula decima segunda del documento anteriormente identificado, se establece que el
inmueble objeto de la Hipoteca Convencional no podrá ser enajenado sin la autorización
previa del ACREEDOR INSTITUCIONAL. Por
consiguiente este Tribunal insta al solicitante interesado a consignar los documentos que
acrediten el pago de lo adeudado o en su defecto comunicación del ACREEDOR
INSTITUCIONAL autorizando la negociación y así se decide. Guacara 19 de Enero de
2018 año 207º de la independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO
Solicitud: 2852-16
SBC/GSG