REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE PINEDA SILVA Y SILVIA MERCEDES LOPEZ GUZMAN, venezolanos, mayores
de edad, identificados con cédulas de identidad Nº 7.090.377 y 7.092.167, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: WILFREDO RAMIREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.111
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2681-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Febrero de 2016, por solicitud interpuesta
por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINEDA SILVA, asistido de Abogado por Divorcio con fundamento en el
artículo 185- A del Código Civil, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 29 de Febrero de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana SILVIA
MERCEDES LOPEZ GUZMAN a fin de que compareciera el segundo (2do) día despacho siguiente al que
constara en autos su citación, a exponer lo que considerara conveniente a la Solicitud hecha por su
conyugue para lo que se libró la compulsa de Ley que se entregó al Alguacil del despacho para la práctica de
la citación.
En fecha 24 de Marzo del 2016 el ciudadano Carlos Enrique Pineda Silva asistido de Abogado
consigna escrito insistiendo en la citación de su conyugue en la dirección señalada en la Solicitud.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por el
accionante fue en fecha 24 de Marzo de 2016, sin que a la presente fecha el solicitante se haya apersonado
al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la última
actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el
Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la causa que por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A
interpusiera CARLOS ENRIQUE PINEDA SILVA contra SILVIA MERCEDES LOPEZ GUZMAN, todos identificados
en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 19 de Enero de 2018. 207° de la
Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. de la mañana se dictó, diarizó y publico la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO
SBC/GSG
Solicitud: 2681-16