REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MARTINEZ Y ELISA HERRERA QUINTEROZ, venezolanos, mayores de edad,
identificados con cédulas de identidad Nº 6.391.937 y 5.893.215, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: WILLIAMS PINTO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.935
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2664-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Febrero de 2016, por solicitud interpuesta
por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ Y ELISA HERRERA QUINTERO, asistido de Abogado por Divorcio
con fundamento en el artículo 185- A del Código Civil, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo correspondiéndole conocer a esta despacho cumplido el
trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 23 de Febrero de 2016, se ordenó la comparecencia de los
solicitantes, a los fines de que ratificaran el contenido de la solicitud, así mismo se acordó que una vez que
ratificaran se notificaría del presente procedimiento al Ministerio Publico.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las
partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es
renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por el
accionante fue en fecha 18 de Febrero de 2016, sin que a la presente fecha el solicitante se haya
apersonado al tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año
desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, y San Joaquín Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A
interpusieran los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ Y ELISA HERRERA QUINTERO, todos identificados en
el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 19 de Enero de 2018. 207° de la
Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m. de la mañana se dictó, diarizó y publico la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO
SBC/GSG
Solicitud: 2664-16