REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO
IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS LUIS TORRES LINARES E YRELIS MILEIDY HERNANDEZ DE
TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros.
12.034.455 y 14.038.991, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: JOHNNY ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES inscrito en el I.P.S.A.
bajo el N° 171.493
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE
VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3374-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre de 2017, por Solicitud
interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES LINARES E YRELIS MILEIDY
HERNANDEZ DE TORRES, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara; San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este despacho cumplido el trámite de
distribución
Admitida la Solicitud, se ordeno la citación de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA
CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.726,811, para que compareciera en
segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, asistida de abogado, a
manifestar si reconoce o no el documento que acompaña la solicitud.
En fecha 23 de Octubre de 2017, el alguacil del despacho, consigna recibo de citación,
sin firmar librado a Milagros Josefina Contreras Ramírez, manifestando al Tribunal la imposibilidad
de practicar la citación personal de la antes mencionada ciudadana.
En fecha 26 de Octubre de 2017, comparece la ciudadana Milagros Josefina Contreras
Ramírez, asistida de abogado y se da por notificada del asunto que se lleva en su contra.
Expuesto lo anterior el tribunal pasa a sentenciar con fundamento a las consideraciones
siguientes:
Los solicitantes manifiestan que en fecha 30 de Agosto de 2017, compraron unas
bienhechurías a la ciudadana Milagros Josefina Contreras Ramírez, ubicadas en la Calle 5 de Julio
N° 52-B, Sector Libertador, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo y
alinderada de la forma siguiente: NORTE: En seis metros con cincuenta y un centímetros ( 6,51
mts) con inmueble que es, o fue de de Carlos Castro; SUR: En seis metros con cincuenta y un
centímetros ( 6,51 mts) con calle 5 de Julio; ESTE: En diez metros con cincuenta y un centímetros
(10,51 mts), con inmueble que es, o fue de Arquímedes Newman y OESTE: En diez metros con
cincuenta y un centímetros (10,51 mts), con inmueble que es, o fue de Elsa Sánchez, siendo el
área de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías de sesenta y siete con
veintinueve metros cuadrados (67,29 M2) y el cual es propiedad del Municipio Diego Ibarra. Dicha
venta pura y simple perfecta e irrevocable, la hicieron por documento privado el cual acompañan a
la presente solicitud.
Ahora bien el Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra
quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien analizada la solicitud formulada por los ciudadanos Carlos Luis Torres
Linares e Irelis Mileidy Hernández de Torres, asistidos de abogado, considera quien decide y
después de efectuar un estudio al recaudo acompañado que se evidenciaque los solicitantes
antes nombrados, intervinieron conjuntamente con la ciudadana Milagros Josefina Contreras
Ramírez en la formación del documento cuyo reconocimiento solicita, ya que al pie del mismo se
encuentran las firmas de la vendedora y de los compradores y estamparon en él sus huellas
dactilares.
Igualmente se encuentra agregado a los autos autorización emitida por la Sindicatura
del Municipio Diego Ibarra, autorizando a la ciudadana Milagros Josefina Contreras Ramírez, a
vender las bienhechurías de su propiedad, en terrenos del Municipio y las cuales se describieron
con anterioridad.
Aprecia esta juzgadora que el reclamo de los solicitantes, se encuentra tutelada por
nuestra legislación en el artículo 1 364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil y aunque la vendedora no compareció en su oportunidad a reconocer el
documento de venta de fecha 30 de Agosto de 2017, esta juzgadora lo tiene como reconocido de
conformidad con los artículos señalados. Y así se decide establecido en la Ley se le tiene por
reconocido
Por lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, solicitada por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES
LINARES E YRELIS MILEIDY HERNANDEZ DE TORRES, identificados en el encabezamiento del
presente fallo. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que
acompaño las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 1.364 del código civil y 444
del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN
JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOCARABOBO,
en Guacara, dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y
158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SBC/GSG
EXP: 3374-17
SBC/AC
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