REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° 10.509.979 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICTANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por la abogado MARINELA CARDONA y MAYORIS GIL MOREY, debidamente e inscritos
en el I. P. S. A. bajo los Nros 217.997 y 172.609.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3353-17
En fecha 10 de Agosto de 2017, la ciudadana DORIS DIORGINA QUINTERO
OLIVERO, asistido de abogada, interpuso por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de
Defunción de su cónyuge JESUS RAMÓN VAZQUEZ, correspondiéndole por sorteo su
conocimiento a este despacho, quien le da entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°
3353-17.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se admite la presente Solicitud y se acuerda
oficiar a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME), a fin de que informen al tribunal si el ciudadana JESUS RAMÓN VAZQUEZ,
quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.401.448,
aparece registrado y remita a este despacho los datos filiatorios y una vez recibida dicha
información se procedería a librar Cartel emplazando a todos las personas que puedan ver
afectados sus derechos.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, se recibe de la Oficina de Servicios
Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos solicitados,
por lo que se acordó librar el Cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, la solicitante asistida de abogado, consigna
ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 22 de Noviembre de 2017, contentivo del Cartel
de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento, el cual se agrega a los
autos en la misma fecha.
En fecha 05 de Diciembre de 2017, el alguacil del despacho, da cuenta al
Tribunal de haber notificado a la representación del Ministerio Público, consignando Boleta
de Notificación debidamente firmada.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, en fecha 14 de Diciembre de 2017 y no habiendo la solicitante,
promovido pruebas en el lapso correspondiente, el Tribunal pasa dictar el fallo con
fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del Acta de Defunción de su
causante JESUS RAMÓN VAZQUEZ, ya identificado, quien fallece en fecha 20 de Julio
de 2017, señala que al insertar el acta, erróneamente se le identifica de estado civil
viudo siendo casado, así como se le señala como viudo de Ana Victoria Peña de Vásquez,
siendo casado con Doris Diorgina Quintero Olivero, que es lo correcto, errores que hacen
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación
de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se
llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y
no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas
presentadas con la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
1.-Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 4), cuya rectificación se
solicita, N° 373. Tomo II, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio
Guacara del Estado Carabobo, donde se evidencia el error en que se incurre al momento en
que se extendió la misma.
2.- Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ
RAMÓN VAZQUEZ y DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, N° 54, expedida
por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, donde se
evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Marzo de 2008. Documento que no
fue impugnadopor persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, su contenido se tiene como fidedigno, y hace plena
prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara.
3.- Copia simple de REGISTRO DE ASEGURADO DEL INSTITUTO
VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, donde aparece en DECLARACIÓN DE
FAMILIARES, en la casilla de PARENTESCO: Esposa; en la casilla de CEDULA DE
IDENTIDAD 10.509.979; en la casilla APELLIDOS Y NOMBRE DEL FAMILIAR:
Quintero O. Doris D. y en la casilla FECHA DE NACIMIENTO: 23-O8-70 . Documento
que no fue impugnadopor persona alguna por lo que de conformidad con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, su contenido se tiene como fidedigno, lo haciendo plena
prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara.
De los documentos solicitados por el Tribunal:
1.- Datos filiatorios expedidos por la Oficina de Servicios Administrativos de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Verificación y Registro de
Identidad, Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2017, donde anexa DATO
FILIATORIO DE JOSÉ RAMÓN VAZQUEZ, donde en el reglón ESTADO CIVIL,
se lee CASADO CON DORIS DIORGINA QUINTERO. Documento administrativo que
no fue desconocido por persona alguna, por lo que hace prueba a favor de la pretensión del
solicitante. Y así se declara.
Ahora bien observa esta juzgadora que si bien es cierto que JOSÉ RAMÓN
VAZQUEZ, era viudo de Ana Victoria Peña, quien falleció en el año 2002, contrajo
nuevas nupcias en el año 2008 con DORIS DIORGINA QUINTERO, siendo su
estado civil al momento de fallecer, casado con la antes nombrada ciudadana y probado
como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de Rectificación de Acta de
Defunción y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar
perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del
Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR
la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN
VAZQUEZ, insertada bajo el N° 373. Tomo II, año 2017, en los Libros de Registro de
Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado
Carabobo, incoada por el solicitante, en consecuencia donde dice: “…de Estado Civil
Viudo…” a partir de la presente fecha debe decir “…de Estado Civil Casado…”. Donde
dice: “…Viudo de: Ana Victoria Peña de Vázquez…” a partir de la presente fecha debe
decir:”…Casado con Doris Diorgina Quintero Olivero, titular de la cédula de
identidad N° 10.509.979…”, que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia
Certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara y
al Registro Principal Público del Estado Carabobo, a los fines de que se estampen las notas
marginales correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente
fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA PARA ARCHIVO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, once (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018) Años 207°
de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se dicto, diarizo y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3353-17
SBC/GSG