REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO
IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAMÓN IVAN GARCÍA MENDOZA e YRIS COROMOTO PIÑERO TORRES,
venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.143.099 y
6.961.819, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: FREDDY GARCÍA y LILIBETH ARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo
los números 24.300 y 151.385.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2580-15
En fecha 20 de Noviembre de 2015, los ciudadanosRAMÓN IVAN GARCÍA MENDOZA e
YRIS COROMOTO PIÑERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas
de identidad Nros. 7.143.099 y 6.961.819, respectivamente y de este domicilio, asistidos de
abogado, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole su
conocimiento a este Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se admite la solicitud y presentes los solicitantes,
este Tribunal por medio de auto, declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos
términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de
conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diez de Enero de 2018, los solicitantes ciudadanos RAMÓN IVAN GARCÍA
MENDOZA e YRIS COROMOTO PIÑERO TORRES, asistidos de abogado solicitan, la conversión
en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un año sin que
hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde la fecha en
que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha
en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido más de
UN (1) AÑO y visto el contenido de la diligencia donde consta que los cónyuges arriba
identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ
SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO
MATRIMONIAL de los ciudadanosRAMÓN IVAN GARCÍA MENDOZA e YRIS COROMOTO
PIÑERO TORRES, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contraído por
ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo
de 2014. Acta 61. Tomo I.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN
JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOCARABOBO,
en Guacara, once (11) de Enero de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158° de
la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 2580-15