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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
 DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA
 Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
 CARABOBO.
 SOLICITANTES: LUIS DANIEL RAMOS y ROSA MAYERLIN LEVINSON
 Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 Sentencia: DEFINITIVA
 EXP. Nro. 6625.-
 ACTAS PROCESALES:
 Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre del 2016, por el abogado
 RAFAEL CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
 No. V-4.900.194, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.179 actuando en este acto en
 su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DANIEL RAMOS TIRADO,
 venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.101.571 y de
 este domicilio, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la
 Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de
 2016, quedando inserto bajo el N°15, Tomo 304, Foliosa 44 hasta 46; y ROSA
 MAYERLIN LEVINSON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la
 cedula de identidad N° V- 13.913.85, debidamente asistida por el abogado
 RAFAEL CARRILLO, supra identificado, por ante el Juzgado Distribuidor donde
 solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
 En fecha 14 de Noviembre 2016, se le da entrada a la solicitud de
 Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los
 ciudadanos LUIS DANIEL RAMOS TIRADO y ROSA MAYERLIN LEVINSON
 CARRILLO, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este
 Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su
 solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
 ALEGATOS DE LAS PARTES:
 Que en fecha 04 de Agosto de 2014, contrajeron matrimonio por ante la
 Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego
 Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de
 acta de matrimonio No.468, Tomo II, Año 2014 (anexa a la solicitud), fijaron como
 su ultimo domicilio conyugal en Terrezas de Paramaracay, casa 2, Modulo 3, N°
 3D, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
 Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
 En fecha 25 de Noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos ROSA
 MAYERLIN LEVINSON CARRILLO, asistida por el abogado RAFAEL
 CARRILLO, quien actúa a su vez como apoderado judicial del ciudadano DANIEL
 RAMOS TIRADO, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de
 Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
 En fecha 01 de Diciembre de 2017, comparecen los ciudadanos
 comparecieron los ciudadanos ROSA MAYERLIN LEVINSON CARRILLO,
 asistida por el abogado RAFAEL CARRILLO, quien actúa a su vez como
 apoderado judicial del ciudadano DANIEL RAMOS TIRADO y solicitaron al
 Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en
 virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
 Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185
 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el
 estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación
 entre los cónyuges, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador,
 Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
 Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
 Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de
 la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROSA MAYERLIN LEVINSON
 CARRILLO y DANIEL RAMOS TIRADO, ambos identificados suficientemente en
 autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de
 Agosto de 2014, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de
 Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja
 del Estado Anzoátegui.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de
 Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
 Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
 Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Enero de 2017. Años:
 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA.
 
 ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR. LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
 En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia
 certificada para el archivo.
 LA SECRETARIA TEMPORAL.-
 ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
 
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