REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de enero de 2018
207° y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos NOLBERTO SUAREZ RUEDA y TERESA DE JESUS BURBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.504 y V-14.819.569 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.218.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 10943-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos NOLBERTO SUAREZ RUEDA y TERESA DE JESUS BURBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.504 y V-14.819.569 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.218; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folios 01 y su vuelto), presentado el día 19 de Junio de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 08). Seguidamente, por auto del 21 de Julio de 2017, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15). En fecha 06 de diciembre de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 16 y 17).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos NOLBERTO SUAREZ RUEDA y TERESA DE JESUS BURBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.504 y V-14.819.569 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.218, en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “… En fecha once (11) de noviembre de 1991, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina…del Registro Civil de las Parroquias San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo… acta de matrimonio 03, Tomo I, año 1991…” (Folio 01).
Que, “… Durante nuestra unión procreamos tres (3) hijos que llevan por nombre: NOLBERT ALEXANDER SUAREZ BURBANO,… KAREN LORENA SUAREZ BURBANO,… MARIA ISABEL SUAREZ BURBANO,…” (Folio 01).

Que, “… nuestra vida conyugal quedo interrumpida el 25 de marzo de 2007 y hasta la fecha no la hemos reanudado…” (Vuelto al folio 01).
Que, “… en cuanto a los bienes existen bienes…” (Folio 01 y su vuelto).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Asimismo en fecha 20 de julio de 2017, comparece la ciudadana TERESA DE JESUS BURBANO, asistida por la Abogada MARIA CHAVARRO, e indica:
Que, …“el ultimo domicilio conyugal quedo en la siguiente dirección Avenida 5 de julio callejón 85, casa N° 85-58, Municipio Valencia estado Carabobo”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos NOLBERTO SUAREZ RUEDA y TERESA DE JESUS BURBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.504 y V-14.819.569 respectivamente, ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de Enero de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 03, Tomo I del Año 1991, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 25 de marzo de 2007.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 03, Tomo I del Año 1991, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 25 de marzo del año 2007, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos NOLBERTO SUAREZ RUEDA y TERESA DE JESUS BURBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.504 y V-14.819.569 respectivamente, ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Enero de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 03, Tomo I del Año 1991.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

CLAUDIA NAVARRO.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 10943-2017.
FR/CN/kysl.-