REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 24 de Enero de 2017
207º y 158º

ASUNTO: GH0A-X-2017-000089


PARTE RECUSANTE: Sociedad de Comercio J.R.D. INVERSIONES, C.A

APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: CARLOS PADRINOS MALPICA

JUEZA RECUSADA: THAIS PEÑA SÁNCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Corresponde a este Tribunal Superior conocer de la Recusación planteada por el Abogado Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.053, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio J.R.D. INVERSIONES, C.A., en contra de la Abogada THAIS PEÑA SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-I-
ANTECEDENTES
En de fecha 22 de enero de 2017, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de aplicación supletoria en el presente proceso a tenor de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, procedió mediante auto a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación en el presente asunto para el día 24 de Enero de 2018 a las 11:00 a.m.; acto éste al que deben comparecer tanto el Proponente, como la Recusada, a los fines de que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tengan que aportar, ordenándose de igual manera, colocar aviso en la cartelera del Tribunal, del día y hora de la celebración de la audiencia, dejándose constancia en autos de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por el Secretario de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente cuaderno.
-II-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo las 11:00 a.m. del día 24/01/2018, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de Recusación en la presente causa, el alguacil anunció la Audiencia a las puertas del tribunal, no presentándose a la misma la parte proponente de la recusación, ni la parte recusada, verificándose que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar el desistimiento de la Recusación planteada, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Recibida la Recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijara la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar, en esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Negritas y Subrayados de esta Alzada)

De la interpretación literal del citado artículo, emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte proponente a la audiencia es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento, en consecuencia, como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma antes descrita, al verificarse que el apoderado judicial de la Sociedad de Comercio J.R.D. INVERSIONES, C.A., parte proponente en el presente Recurso, no se presento el día y hora fijado para la celebración de la audiencia, sin causa justificada, es por lo que no queda a esta juzgadora otra opción, que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar desistido el presente procedimiento, así se establecerá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las antes consideraciones este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.053, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio J.R.D. INVERSIONES, C.A., en contra de la abogada THAIS PEÑA SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente cuaderno con oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines que se agregado al asunto principal signado con el Nro. GP02-V-2017-000889 para la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué conociendo del antes indicado asunto. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada abogada THAIS PEÑA SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese los Oficios. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los 24 días de Enero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA,

ABG. JAIBEL CHACON

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA