REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: GP02-R-2017-000197
MOTIVO: Recurso de Apelación (Sentencia Definitiva)
PARTE RECURRENTE: JEAN CARLOS MATHEUS PINTO
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Yvan Rafael Ynnis Gonzalez.
SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-I-
Se inicia el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JEAN CARLOS MATHEUS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.104.607, debidamente asistido por el abogado Yvan Rafael Ynnis Gonzalez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.934, en contra de la decisión de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº GP02-J-2017-000852.
En fecha 24-10-2017, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, al cual se le asignó la nomenclatura GP02-R-2017-000197.
Este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, para el día Lunes veintidós (22) de Enero de 2018 a las diez de la mañana (10:00am), nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Apelación., ordenándose de igual manera, la publicación del aludido auto en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad.
En ese orden de ideas, siendo la hora fijada, para la celebración de la audiencia para el día 22-01-2018, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, se verificó previamente que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas, desde el inicio mismo del procedimiento, tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no presentándose ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia, tanto de la parte demandante-recurrente, como de su apoderado judicial, por lo que esta superioridad resuelve declarar desistida la Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia (Negrita y subrayada del Tribunal)
De todo lo anterior se colige, que como quiera que en el caso que nos ocupa, se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, al verificarse que la parte apelante, no se presento a la hora del día fijado para la celebración de la audiencia de apelación, no encontrándose el presente asunto subsumido dentro de las excepciones establecidas en la ley, es por lo que, se ve forzada esta juzgadora a declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, por no haber asistido la parte recurrente a la audiencia antes mencionada, todo lo cual se establecerá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MATHEUS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.104.607, debidamente asistido por el abogado Yvan Rafael Ynnis Gonzalez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.934, en contra de la decisión de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por no haber asistido a la Audiencia de Apelación fijada para el día 22 de enero de 2018, a las 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. JAIBEL CHACÓN
En esta misma fecha previa el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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