REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: GP02-V-2017-001311
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTE ACTORA: BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARLENE PULIDO
CIUDADANA SOMETIDA A INTERDICCIÓN: MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ
FISCALÍA DÉCIMA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEÓN
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, designando como tutora a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.859.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 27 de Abril de 2017, correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello quien en fecha 11 de Mayo de 2017 admite la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibe informe médico, emanado del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi. Realizado a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ.
En fecha 06 de Junio de 2017, mediante diligencia comparece la abogada Marlene Pulido, apoderada judicial de la ciudadana Bernavela Figueredo, mediante la cual consigna el edicto el cual fue publicado en el diario la costa.
En fecha 13 de Julio de 2017, se dicto auto mediante la cual se acuerda fijar para el día 20 de julio de 2017, la oportunidad para que tenga lugar la entrevista a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ.
En fecha 20 de julio de 2017, se levanta acta de entrevista.
En fecha 20 de Julio de 2017 Se dicto auto mediante el cual se acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el presente asunto para el día 10/08/2017 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, la cual fue debidamente celebrada y declarada concluida y se ordeno el día 18 de Septiembre de 2017, remitir el presente expediente a la U.R.D.D. a los fines de su itineración y distribución al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer del mismo.
En fecha 31 de Julio de 2017 fue notificado el fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Carabobo, Sede Puerto Cabello, se llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública de juicio, se procede a la incorporación de las pruebas promovidas y presentadas por la parte demandante de la siguiente manera: de las pruebas documentales, con la incorporación mediante lectura total por la parte promovente, 1. Acta de nacimiento de la candidata a interdicción, ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ , candidata de la interdicción, inserta a los folios 05 y 06 del expediente. 2. Acta de defunción de la ciudadana FELICIA GONZALEZ DE FIGUEREDO, madre de la candidata a interdicción, así como de la solicitante, inserta a los folios 07 y 08 del expediente. 3 Acta de defunción del ciudadano JUAN AGUSTIN FIGUEREDO, padre de la candidata a interdicción, así como de la solicitante, inserta a los folios 09, 10 y 11 del expediente. 4. Acta de nacimiento de la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZALEZ, inserta a los folios 16 y 17 del expediente. 5. Acta de nacimiento del ciudadano GREGORIO ALFREDO FIGUEREDO GONZALEZ, inserta a los folios 18 y 19 del expediente. 6. Notificación primigenia a cualquier otra actuación de la Representación del Ministerio Publico, inserta al folio 40 del expediente. 7. Informe médico de la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, emitido por el médico Psiquiatra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. CESAR MARIN, inserta a los folios 18 y 19 del expediente. 8. Dos (2) Interrogatorios que les fue formulados a la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, el primero por el Juez que en principio conoció la causa, inserto al folio 80 del expediente; y el segundo interrogatorio realizado ante este Tribunal conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto al folio 100 del expediente. 9. Resultado de las experticias medicas practicadas a la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, siendo ellas el Informe Medico Psiquiátrico emitido por el Médico Psiquiatra Dr. JULIO ZERPA SALAS, adscrito al servicio dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto a los folios 49, 50 y 51 del expediente, y del informe Médico realizado por la Medico Neurólogo adscrita al Hospital Naval Francisco Isnardi (HONAFI), Dra. Maritza Martínez Bocourt, inserto al folio 67 del expediente, por cuanto ello igualmente constituye prueba directa y que evidencia la patología que presenta la referida ciudadana. 10. Declaraciones rendidas ante el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por los ciudadanos JEANETT JOSEFINA MARTINEZ SUMOZA, inserta al folio 73, SIOLYS MARICETH VILLEGAS inserta al folio 74, BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZALEZ, inserta al folio 79, GREGORIO ALFREDO FIGUEREDO GONZALEZ, inserta al folio 81, MARIANGELYS JOSE DIAZ VILLEGAS, inserta al folio 82, respectivamente del expediente, DE LAS PRUEBAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL: De la Publicación de Prensa: con la incorporación mediante lectura total del edicto, publicado en el Diario la Costa, en fecha 01 de Junio de 2017, inserto al folio 96 del expediente, mediante la cual se hace el llamado a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente acción, para que comparecieran ante el Tribunal con el fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Culminada la incorporación de las pruebas se pasa inmediatamente a la conclusión de la parte actora; siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) el Juez se retira para deliberar y siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) el juez retorna a la sala y concluidas como fueron las actividades procesales de esta audiencia, previa deliberación, el Juez explica a las partes los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Ahora bien, posterior a todo esto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante Sentencia Definitiva declaro: Con lugar la solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana: BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ, en relación a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, por estar llenos los extremos legales establecidos en los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil designa como TUTORA a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ, y ordenando mediante auto del 28 de Noviembre de 2017 la remisión del expediente a esta alzada a los fines de consulta de Ley.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Enero de 2017. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, procede a establecer la misma en los siguientes términos:
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante alega que su hermana la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, presenta trastorno mental tipo “Retardo Mental”, recibiendo tratamiento médico indicado en forma continua por un Médico Internista y Neurológico diagnosticándole RETARDO MENTAL, PROCESO ORGÁNICO Y MENINGOENCEFALITIS NEONATAL, situación esta que lo incapacita para administrar sus propios intereses, por lo que promueve el presente juicio de interdicción.
Fundamenta su pretensión en el artículo 396 del Código Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, en fecha 05 de octubre de 2017, decreta la Interdicción Civil presentada, por la ciudadana: BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.859, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, y designa como TUTORA a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ. Asimismo, mediante auto del 28 de Noviembre de 2017, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, la solicitante alega que la ciudadana padece trastorno mental tipo “Retardo Mental”, con diagnosticó de RETARDO MENTAL, PROCESO ORGANICO Y MENINGOENCEFALITIS NEONATAL, lo que la incapacita para valerse por si misma.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
A los folios cinco (05) y cuatro (04) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, signada con el Nro. 23, Tomo I, Folio V-12, año 1960, emanada del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
A los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto; Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FELICIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE FIGUEREDO, signada con el Nro. 10, Folio 10, Tomo I, Año 1996, emanada del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
A los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto; Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN AGUSTÍN FIGUEREDO, signada con el Nro. 459, Folio 97, Tomo III, Año 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Faternidad del estado Carabobo.
A los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) del presente asunto; Corre inserto INFORME MÉDICO Suscrito por la Directora Joanna Acero, el Médico Psiquiatra Julio Zerpa, adscritos al HOSPITAL “Dr. José Francisco Molina Sierra, practicado a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ en fecha 31-08-2015 el cual le diagnostico a la ciudadana en cuestión déficit cognitivo producto de inmadurez cerebral (Retraso Psicomotor) y crisis convulsivas que producen una falta temporal del oxigeno a nivel cerebral que por la cronicidad producen lesión cerebral. Actualmente no se encuentra psicótica y esta compasada desde el punto de vista psiquiátrico. Dicha condición mental no se modifica en el tiempo debido a que se trata de condición mental permanente por inmadurez y lesión cerebral.
A los folios 66 al 67 del presente expediente, corre inserto INFORME MÉDICO del presente asunto; Corre inserto INFORME MÉDICO Suscrito por la Neurologo Doctora Maritza Martinez Bocourt, adscrita al HOSPITAL “Dr. Francisco Isnardi, en la cual consta la evaluación practicada a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ en fecha 16-02-2017 el cual le diagnostico a la ciudadana en cuestión que: (presenta antecedente de Meningits en la infancia y crisis convulsiva, condicionando a dificultad del desarrollo psicomotriz y discapacidad motora en hemicuerpo derecho).
Al folio 100 del presente expediente, corre inserto acta de entrevista: Suscrito por el experto: el Psicólogo David Herrera, adscrito a este Tribunal, manifiesta: “ se observa presentación acorde a edad y sexo, mantuvo una actitud colaboradora durante la entrevista, posee poca conciencia de la realidad, orientada en persona, mas no en tiempo y espacio, dificultad en la memoria de largo plazo, nivel de inteligencia baja, tono de voz bajo, resonancia efectiva disminuida, durante la entrevista no presento alteraciones sensoperceptivas, ni psicomotrices”.
En el acta de entrevista el ciudadano alguacil pasa a la sala de audiencia a la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, a quien encontrándose en presencia de la Jueza, del Psicólogo y de la Trabajadora Social adscritos a este Circuito Judicial, ingresa a la sala de audiencia; esta Jueza como rectora del proceso y haciéndose valer de los principios que rigen la materia establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en busca de la verdad, inicia la entrevista de la siguiente manera: puede indicarme su nombre y apellido? A lo cual hizo gestos al rato fue que respondió MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ de forma tímida.
Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos JEANETT JOSEFINA MARTINEZ SUMOZA, inserta al folio 73, SIOLYS MARICETH VILLEGAS inserta al folio 74, BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZALEZ, inserta al folio 79, GREGORIO ALFREDO FIGUEREDO GONZALEZ, inserta al folio 81, MARIANGELYS JOSE DIAZ VILLEGAS, inserta al folio 82 y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen a la solicitante y a la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUEREDO GONZALEZ, solicita la interdicción de su hermana ya que es ella la que se ha encargado del cuidado y cubrir con los gastos de las medicinas que pueda requerir su hermana desde el momento en el que fallece su madre debido a su condición de salud mental y que su intención es que mediante el presente procedimiento, pueda tener la presentación legal de su hermana a los fines de realizar los trámites para obtener la pensión de sobreviviente.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la ciudadana no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos JEANETT JOSEFINA MARTINEZ SUMOZA, SIOLYS MARICETH VILLEGAS. BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZALEZ, GREGORIO ALFREDO FIGUEREDO GONZALEZ, MARIANGELYS JOSE DIAZ VILLEGAS, así como los informes médicos consignados al Tribunal, es por lo que esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 05 de octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Puerto Cabello, que declara Con Lugar la interdicción definitiva, de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, y designa como TUTORA a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 05 de octubre de 2017, que declaro Con Lugar la interdicción definitiva de la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEREDO GONZÁLEZ, designando como tutora a la ciudadana BERNAVELA RAFAELA FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.859.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZASUPERIOR TEMPORAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA RUFO
LA SECRETARIA
ABG. JAIBEL CHACÓN
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y nueve de la tarde (12:59 pm), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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