REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero de 2018
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-000603
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
Se procede a dictar la presente decisión, en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.738.104, Venezolana, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el día 20-08-1958, hija de María Guaguad (V) y Mauro Ramírez (F) de 59 años de edad, estado Civil: casada, profesión u oficio: Ama de Casa, residenciada en: Avenida Andrés Bello, con López y Bermúdez, Casa Nº 87-2, Municipio Valencia, Estado. Carabobo, Teléfono: 0241-989.1497.
Por cuanto en fecha 04/10/2013, se dictó decisión en la cual se ordena el pase a juicio oral y privado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ, por parte del juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de RETENCION DE NIÑA Y FACILITADORA Y FAVORECEDORA EN LA TRATA DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 56 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, se observa que fue informado al Tribunal que el acusado de autos había fallecido, siendo remite copia acta de defunción correspondiente, por parte de la defensa técnica, acta de defunción de fecha 27/12/2017, suscrito por la Médico Gómez Mayela, de la cual se desprende que la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ, falleció a causa Falla multiorgánica, Shock Séptico e infección urinaria.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte de la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ
Ahora bien, acreditada la muerte de la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra de la ciudadana quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: CARMEN YUDITH RAMIREZ, titular de la cédula de identidad NºV-4.738.104, Venezolana, nacida en Barquisimeto, Estado Lara el día 20-08-1958, hija de María Guaguad (V) y Mauro Ramírez (F); en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON
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