REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
Visto que en sesión del 12 de Agosto de 2.015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a Oficio Nº CJ-15-3127, en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber a la parte que una vez que conste en auto la respectiva boleta de notificación, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los tres (3) días de despacho que se le concede a las partes a los fines de hacerse del correspondiente recurso, y vencido dicho lapso sin que la parte interesada hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente Nº JAP-339-2017
JGRG/MM/mmp.-