REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Enero del dos mil dieciocho
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000354.

RECURRENTE: NELSON DEIWIN RIVAS

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÒNOMOS MUNICIPIO VALENCIA: PARROQUIA SOCORRO, SANTA ROSA, NEGRO PRIMERO, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA Y MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0213-2009 DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2009.


En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco al conocimiento de la presente causa.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 15 de Noviembre del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, en virtud de la Declinación de competencia de fecha 13 de Noviembre del 2012 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de esta misma Circunscripción, acogiendo el criterio establecido por la Sala Plena del TSJ en sentencias Nº 57 del 13/10/2011, 79 del 02/11/2011, 67 y 68 de fecha 24/11/2011, previo análisis de las decisiones dictadas por la Sala Constitucional (955 de fecha 23/09/2010; 43 de fecha 16/02/2011; 108 de 25/02/2011; 165 de 28/02/2011 y 311 del 18/03/2011, sobre las competencias para conocer las acciones de cualquier naturaleza que tenga por objeto el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo.

En este estado, efectuada una revisión a las actas que integran el presente asunto, se observa que la presente causa es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el Ciudadano NELSON DEIWIN RIVAS MOSQUEDA , venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad 10.266.763, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0213-2009 de fecha 01 de Junio del 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIA SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJÙMA, MONTALBEN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO , la cual declaró sin lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa “GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, C.A.” este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa en el presente expediente, folios 282 al 286, respectivamente, opinión Fiscal del Dr. Yasser Abdelkarim Parada, Fiscal Auxiliar Interino 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, de fecha 02 de Agosto del 2007, recibido por la URDD en fecha 07 de Agosto del 2017, dirigida al Juez quien en ese momento regentaba este Juzgado, en la cual expone que en la presente causa hubo falta de interés procesal de la parte actora , operando así la Perención de la Instancia , ya que desde el 20 de Noviembre del 2011 hasta el 15 de Marzo del 2013, transcurrió sobradamente el lapso de un (01) año.- SEGUNDO : Este Tribunal observa que en fechas 01 de Febrero del 2016 hasta el 09 de Febrero del 2017, hubo nuevamente falta de impulso o interés procesal de la parte actora por el lapso de un (01) año nuevamente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que la parte recurrente, ha abandonado los trámites de la presente demanda por falta de impulso e interés procesal en dos lapsos por más de un año en ambos casos: De fecha 20 de Noviembre del 2011 hasta el 15 de Marzo del 2013, el primero y De fecha 01 de Febrero del 2016 hasta el 09 de Febrero del 2017, el segundo.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano NELSON DEIWIN RIVAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.266.763 contra la Providencia Administrativa Numero 0213-2009 de fecha 01 de Junio del 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LAS PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. Que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la “GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, C.A.”.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 18 de Enero del 2018 . Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza

En esta misma fecha siendo las 1:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza