REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Valencia dieciseis de Enero del 2018
207° y 158°
ASUNTO: GP02-L-2016-001530.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LUNA HEREDIA, DANIEL CASTILLO, MIGUEL ENRIQUE ARCILA NARVÀEZ, WISMER LEONARDO ORTEGA TORTOLERO, JOSE MIGUEL VILLALBA GÒMEZ, REINALDO JOSÈ RIO HERNÀNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.449.509, V-3.054.147, V-3.207.330, V-8.831.847, V-3.920.0012, V-7.002.123, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: FREDDYS DORTA ORTEGA y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el IPSA bajo los Números 62.064 y 15.634, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “LICEO MILITAR PRIVADO LOS PROCERES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 1975, bajo el Nro. 63, Tomo 6C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
La presente Acción se inició en fecha 31 de octubre del 2016 por interposición de la demanda efectuada por los Ciudadanos ANTONIO JOSÈ LUNA HERRERA, DANIEL CASTILLO, MIGUEL ENRIQUE ARCILA NARVAEZ, WISMER LEONARDO ORTEGA TORTOLERO, JOSE MIGUEL VILLALBA GOMEZ y REINALDO JOSE RIO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.449.509, 3.054.147, 3.207.330, 8.831.847, 3.920.012 y 7.002.123, en su orden, de este domicilio contra la entidad de trabajo LICEO MILITAR PRIVADO LOS PRÒCERES, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
El nueve de noviembre del 2017 este Tribunal dictó decisión en la presente causa declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÈ LUNA HERRERA, DANIEL CASTILLO, MIGUEL ENRIQUE ARCILA NARVAEZ, WISMER LEONARDO ORTEGA TORTOLERO, JOSE MIGUEL VILLALBA GOMEZ y REINALDO JOSE RIO HERNANDEZ, contra la entidad de trabajo LICEO MILITAR PRIVADO LOS PROCERES, C.A.
En fecha 16 de Noviembre del 2017 el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 62.064, actuando en su carácter de Apoderado de los Accionantes APELA de la decisión proferida en fecha 09 de noviembre del 2017.
El 22 de Noviembre del 2017, me ABOQUE al conocimiento de la presente causa y en fecha 07 de Diciembre del 2017 escuche Apelación interpuesta por el Apoderado de los Accionantes en ambos efectos.-
El 18 de Diciembre del 2017, comparece el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 62.064, en su carácter de Apoderado de los Accionantes y DESISTE de la Apelación interpuesta el 16 de Noviembre del 2017.-
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora, vista la manifestación de voluntad del Apoderado de los demandantes de autos, en cuanto a la solicitud formulada en relación al DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN; este Juzgado previa la verificación de los extremos de Ley, observa:
A los fines de pronunciamiento de este Tribunal ante la solicitud planteada anteriormente:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, aunado al hecho de que el desistimiento aquí planteado es sobre una Apelación por lo tanto no es necesario consentimiento de parte demandada; en razón de ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA CONTRA SU APELACIÒN DE LA SENTENCIA proferida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2017.- En tal sentido déjese sin efecto la Apelación efectuada en fecha 16 de Noviembre del 2017 y el Auto que la escucho de fecha 07 de Diciembre del 2017.- . Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, IPSA Nro. 62.064, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre del 2017, déjese sin efecto dicha Apelación.- Y Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los 16 días del mes de Enero del 2018.-. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
SECRETARIA,
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