REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
EXPEDIENTE No. GP02-L-2018-00015.
DEMANDANTE: PEDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.445.323.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YELITZA PARADA, Ipsa N° 86.423.
DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BRICEÑO RUIZ Ipsa N° 72.261.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 9.445.323, con domicilio procesal ubicado en Torre Trébol, Piso 12, Oficina 121, Calle Rosarito, Urbanización Lomas Del Este, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Dra. YELITZA PARADA, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423 y de este domicilio; parte actora en la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 44, tomo 568-A-SGDO, del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía y sus modificaciones de fechas 05 de Abril de 1999, quedando inscrito bajo el N° 5, tomo 91-A-SGDO, 20 de Noviembre del 2001, quedando inscrito bajo el N° 16, tomo 26-A-SGDO, de fecha 13-07-2007, quedando inscrito bajo el N° 36, tomo 47-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acta de fusión empresarial de fecha 23 de Julio del 2010, quedando inscrito bajo el N° 7, tomo 12-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la última modificación de fecha 14 de Julio del 2014, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.631, abogado en ejercicio, con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.261, carácter el suyo que se evidencia de instrumento de sustitución de poder que riela inserto en los Autos, debidamente certificado por el funcionario competente en Diligencia de fecha 15 de enero del año 2018. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
“Entre, PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 9.445.323, con domicilio procesal ubicado en Torre Trébol, Piso 12, Oficina 121, Calle Rosarito, Urbanización Lomas Del Este, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Dra. YELITZA PARADA, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423 y de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará el “DEMANDANTE”, y por la otra la Entidad de Trabajo: URBASER VALENCIA, C. A., en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 44, tomo 568-A-SGDO, del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía y sus modificaciones de fechas 05 de Abril de 1999, quedando inscrito bajo el N° 5, tomo 91-A-SGDO, 20 de Noviembre del 2001, quedando inscrito bajo el N° 16, tomo 26-A-SGDO, de fecha 13-07-2007, quedando inscrito bajo el N° 36, tomo 47-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acta de fusión empresarial de fecha 23 de Julio del 2010, quedando inscrito bajo el N° 7, tomo 12-A-SGDO, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la última modificación de fecha 14 de Julio del 2014, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GERARDO BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.474.631, abogado en ejercicio, con domicilio en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.261, carácter el suyo que se evidencia de instrumento de sustitución de poder que riela inserto en los Autos, debidamente certificado por el funcionario competente en Diligencia de fecha 15 de enero del año 2018, Registro de Información Fiscal Nº J- Rif: J -30502717-0, ubicado en la Calle 89 Bermúdez Cousin, Galpón Urbaser, detrás de la Bomba La Concha, Sector Santa Rosa, Valencia, Edo. Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará la “DEMANDADA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, desde el día 26 de octubre de 1998.
2. Que en fecha 30 de marzo de 2017, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a despido injustificado.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como de OPERARIO para la DEMANDADA.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, la DEMANDANTE devengaba salario básico mensual por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.638,15).
5. Adicionalmente, la DEMANDANTE disfrutó de Beneficios Contractuales contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo, que rigieron durante su relación laboral con la DEMANDANTE.
6. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la DEMANDANTE recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), la CCT y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT"); quedando diferencias en el cálculo de los beneficios demandados que no fueron cancelados al momento de la terminación de la relación de trabajo: Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Depósito de Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Convencionales Fraccionadas año 2017, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2017, Indemnización por despido injustificado, Salarios Dejados de Percibir, Cesta Ticket, Intereses sobre prestaciones sociales.
De conformidad con lo que antecede, la DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y la CCT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 6, de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: 1.-Prestación De Antigüedad: Siendo este el monto mayor entre las dos cuentas, por tanto de conformidad con lo establecido en la LOTTT, es el monto que demando por concepto de prestación de antigüedad, es la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. Bs. 1.056.591,00).2.-Indemnización Por Despido: visto el despido del cual fui objeto de forma ilegal e injustificada, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. Bs. 1.056.591,00). 3.-Disfrute Vacaciones: Por concepto de disfrute Vacaciones correspondiente al periodo del año 2016-2017 de conformidad con los Art. 190 y 195 LOTTT, me correspondía 20 días de disfrute más 08 días de descanso, para un total de 28 días, a razón de mi último salario diario de Bs. 1354,61 diario, da como resultado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 54.184,40). 4.-Bono Vacacional: Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo del año 2016-2017, de conformidad con los Art. 190 y 192 LOTTT y la convención colectiva vigente, me correspondían 50 días de bono Vacacional, a razón de mi último salario diario de Bs. 1354,61 diarios la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTABOLÍVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 67.730,50). 5.-Utilidades Fraccionadas: Por concepto de utilidades de fin de año fraccionadas correspondiente al año 2017, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.251,77), en razón de la fracción de 27.5 días por mes por los 3 meses trascurridos del año 2017. 6.-Salarios dejados de percibir: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 953.193,56), como la entidad de trabajo me despidió sin causa justificada, y como intente el procedimiento de reenganche sin que la misma haya querido aceptar la orden de reenganche, es por lo que demando en este acto el pago de los salarios caídos y dejados de percibir desde el momento del despido hasta la interposición de la presente demanda. 7.- Ticket de alimentación o cesta ticket: Demando por concepto del beneficio de ticket de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la ley y en el artículo 34 del reglamento de la LOT sobre el cumplimiento retroactivo de este concepto cuando la entidad de trabajo no cumple es en la oportunidad correspondiente con el mismo, en este sentido se calculó en base a 30 tickets por mes dejado de percibir, y a un valor diario que corresponde actualmente de 31 unidad tributaria por día para la fecha de interposición de la demanda, siendo el valor actual de la unidad tributaria de Bs. 300, con lo cual cada bono de alimentación tendría un valor diario de Bs. 9300, a razón de 30 días mes, da como resultado la entidad de trabajo debe cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.232.000,00). 8.- Intereses sobre prestaciones sociales: Demando de igual forma por concepto de intereses sobre prestaciones sociales generados y no pagados por la entidad de trabajo, calculado en base a las tasas de interés activa publicadas por el Banco Central de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, demando el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 159.720,00). 9.- Por concepto de Clausulas Convención Colectiva pendiente de pagar estimadas por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). Finalmente, la DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.217.262,23), más ajuste o compensación monetaria sobre los conceptos a ser cancelados por la DEMANDADA, atendiendo al índice declarado por el Banco Central de Venezuela – todo de conformidad con la sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 1.993; así como también ajuste de intereses moratorios que se causen hasta la ejecución definitiva todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., todo lo cual la DEMANDANTE también solicitó.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨EL DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2.1. Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral el 26 de octubre de 1998, desempeñando el cargo de Operario hasta la terminación de su relación laboral.
2.2 Conviene que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs 1.956,65.
2.3 Conviene que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 30/03/2017, pero Niega que la relación laboral haya terminado por despido injustificado, pues la misma termino por causa ajena a la voluntad de las partes, por motivo de terminación del contrato de prestación de servicio de aseo urbano que LA DEMANDADA tenia contratado, y por lo cual, no puede continuar prestando el servicio en varias del Municipio Valencia, reduciendo su campo de prestación de servicios.
2.4 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. Bs. 1.056.591,00).
2.5 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de disfrute Vacaciones correspondiente al periodo del año 2016-2017 de conformidad con los Art. 190 y 195 LOTTT, correspondiente a 30 días de disfrute más 10 días de descanso, para un total de 40 días, a razón de su salario diario de Bs. 1354,61 diario, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 54.184,40)
2.6 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo del año 2016-2017, de conformidad con los Art. 190 y 192 LOTTT y la convención colectiva vigente, a razón de 50 días de bono Vacacional, por el último salario diario de Bs. 1354,61, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 67.730,50)
2.7 Conviene que le adeuda a “EL DEMANDANTE” por concepto de utilidades de fin de año fraccionadas correspondiente al año 2017, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.251,77), en razón de la fracción de 27.5 días por mes por los 3 meses trascurridos del año 2017.
2.8 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. Bs. 1.056.591,00), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que este beneficio conforme a la mencionada procede en caso de despido injustificado.
2.9 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anualmente pagaba el monto correspondiente calculado a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
2.10 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de salarios dejados de percibir por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 953.193,56).
2.11 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de ticket de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la ley y en el artículo 34 del reglamento de la LOT sobre el cumplimiento retroactivo de este concepto por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.232.000,00).
2.12 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de Clausulas Convención Colectiva pendiente de pagar estimadas por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).
2.13 Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.217.262,23), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
Finalmente, expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a la DEMANDANTE como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar una BONIFICACION UNICA Y GRACIOSA ESPECIAL TRANSACCIONAL por Bs. 5.888.610,79 más la cantidad de Bs. 1.275.477,67 que incluye los otros conceptos laborales, para un total de Bs. 7.071.500,00, la cual ha sido convenida para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda, en la cláusula SEXTA de la presente transacción; arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de SIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.071.500,00). El pago de la suma de dinero antes acordada por las partes, se efectúa en este mismo acto mediante la entrega al DEMANDANTE, cheque emitido en contra del Banco de Occidental de Descuento (BOD) a la orden del DEMANDANTE, en fecha Quince (15) de Enero del año 2018, identificado con el número 17019559; Cheque que es recibido por el DEMANDANTE, a su más cabal y entera satisfacción, en este sentido, las partes consignan copia del cheque, a los fines legales consiguientes, debidamente recibido por el DEMANDANTE.
La suma total antes mencionadas han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: A. Prestación de antigüedad (artículo 108, LOT), garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; B. Diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; Diferencias por concepto de Clausulas de la Convención Colectiva de Trabajo. C. Sueldos y Salarios, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015. D. Pago del Beneficio contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y los Decreto Presidenciales aplicables al beneficio que se reclama en este acto: N° 2.430 de fecha 12 de Agosto del año 2016 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de Agosto del año 2016; Decreto Presidencial N° 2.505 de fecha 27 de Octubre del año 2016 - Decreto N° 11.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 de fecha 28 de Octubre del año 2016 y el Decreto Presidencial N° 2.833 de fecha 01 de Mayo del año 2017 - Decreto N° 27.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 de fecha 02 de Mayo del año 2017; Decreto Presidencial N° 2.967 de fecha 02 de Julio del año 2017 - Decreto N° 38.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.313 de fecha 02 de Julio del año 2017; y el Decreto Presidencial N° 3.069 de fecha 07 de Septiembre del año 2017 - Decreto N° 62.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.231 de fecha 07 de Septiembre del año 2017 y el Decreto Presidencial N° 3.139 de fecha 01 de Noviembre del año 2017 - Decreto N° 21.- en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del Beneficio del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 de fecha 01 de Noviembre del año 2017, e Intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015 y sus Decretos Presidenciales aplicables(y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y en el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL DEMANDANTE,
La Abogada Asistente del Demandante,
Por URBASER VALENCIA, C.A.,
El Apoderado Judicial de la parte DEMANDADA
La Secretaria,
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