REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de enero del 2018
208º y 159º

ACTA
EXPEDIENTE Nº GP02-S-2017- 000732
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:VERUSHKA ALFONZO, Ipsa Nº 189.573
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO RIVASvenezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.884.823
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANTONIETA RUSSO, Ipsa Nº 62.376
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES)

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero 2018, comparecen ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la abogadaVERUSHKA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V- 20.760.246, quien actúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.573en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Corimon Pinturas C.A.”quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, representación la mía que se evidencia de instrumento Poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta solo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadanoJOSE GREGORIO RIVASvenezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.884.823,quien no se encuentra presente y en su lugar reciben sus herederos legítimos los ciudadanos YUSBELY DAYANA RIVAS ESTRADA, JUDITH COROMOTO ESTRADA GONZALEZ, ENDERSON ALEXANDER RIVAS ESTRADA, YUSKEILY RIVAS y JUTCELYS GREGORINA RIVAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° 22.422.886, 7.064.438, 26.670.555, 20.316.440 y 18.858.363asistidos en este acto por el (la) abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.057.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominarán EL OFERIDO, quienes se encuentran plenamente facultados para recibir el pago y de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado todos los litigios y/o reclamos ya intentados y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos: PRIMERO:LA OFERENTE declara que EL OFERIDO, prestó servicios para ella desde el treinta (30) de mayo de 2.005 siendo su último cargo el de Distribución / Montacarguista, hasta el día veintiséis (26) de julio del año 2017 fecha ésta en la cual la relación de trabajo terminó por fallecimiento del trabajador, siendo que su último salario básico diario fue de Bs 11.836.95 que una vez terminada la relación en innumerables ocasiones se comunicó con los herederos y trató de pagarles los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE les ofreció el pago de la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs 17.672.229.00) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, garantía sobre prestaciones sociales y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO por ningún concepto SEGUNDO: Los herederos rechazan la anterior cantidad señalando que, durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. TERCERO: No obstante, lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. Ahora bien, con la finalidad de poner fin a la presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de EL OFERIDO y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción de homologar una transacción laboral realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs 17.672.229.00), suma que se paga a los Únicos y Universales Herederos a través de un cheque del Banco Provincial N° 08683230 de fecha 14 de diciembre de 2017 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.534.445.80) emitido a nombre de la ciudadana YUSBELY DAYANA RIVAS ESTRADA, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683203 de fecha 14 de diciembre de 2017, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.534.445.80) emitido a nombre de la ciudadana JUDITH COROMOTO ESTRADA GONZALEZ, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683334 de fecha 14 de diciembre de 2017, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.534.445.80) emitido a nombre de la ciudadana ENDERSON ALEXANDER RIVAS ESTRADA, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683255 de fecha 14 de diciembre de 2017, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.534.445.80) emitido a nombre de la ciudadana YUSKEILY RIVAS y cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683281 de fecha 14 de diciembre de 2017, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.534.445.80) emitido a nombre de la ciudadana JUTCELYS GREGORINA RIVAS ESTRADA, que declaran recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo aceptan como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con CORIMON PINTURAS C.A. y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Razón ésta por la cual LA OFERENTE efectúa el pago en esta acto a los ciudadanos previamente identificados quienes actúan en este acto en su condición de Únicos y Universales Herederos declarados judicialmente en fecha 11 de Julio de 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en la solicitud de Perpetua Memoria signada con el N° 12.832 y que Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una. Beneficios siguientes:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ESCENARIO 1 ESCENARIO 2
PRESTACIONES ABONADAS 405.00 90.670.22 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 305.00 1.986.808.64 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT B LOTTT 132 403.350.24 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT (COMPLEMENTO) 15.00 44.808.69 672.130.42 -
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT 360.00 44.808.69 - 16.131.130.16
UTILIDADES 1.681.368.86 1.681.368.86
INTERESES S/PRESTAC. SOC 42.116.13 42.116.13
VACACIONES FRACCIONADAS 2.50 28.703.08 71.757.70 71.757.70
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.83 28.703.08 196.137.70 196.137.70
OTRAS ASIGNACIONES
CANC. RETENCION MONTEPIO SINDICAL 16.100.00 16.100.00
TOTAL ASIGNACIONES 5.160.439.92 18.138.610.55


Sin embargo, a dicho monto se le deben realizar las siguientes deducciones:

DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 321.000.00 321.000.00
ADELANTOS DE UTILIDADES 0.00 0.00
PRESTAMO SERES PREVISIVOS 120.000.00 120.000.00
PRESTAMO CAJA DE AHORRO 0.00 0.00
PRIMA HCM (BASICA/COMP) 0.00 0.00
IMPUESTO RETENIDO 1.697.468.86 0.00% 0,00 0,00
APORTE TRAB SSO 0.00 0.00 0.00
APORTE TRAB. RPE 0.00 0.00 0.00
LEY HABITACIONAL 1.697.468.86 1% 16.974.70 16.974.70
INCE 0.50 % 1.697.468.86 0.50% 8.406.85 8.406.85
Total Deducciones 466.381.55 466.381.55

IV ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS antes señalados declaran en nombre de EL EX TRABAJADOR que convienen y reconocen que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a CORIMON PINTURAS C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales; intereses sobre prestaciones sociales; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. V CONFIDENCIALIDAD: Los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS antes señalados declaran en nombre de EL EX TRABAJADOR que, convienen en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, que EL EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO. VI: CONFORMIDAD DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dejan constancia de que se ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. VII: DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS: Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de los cheques de gerencia identificados previamente, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia de la liquidación del trabajador. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a EL EX TRABAJADOR de los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados y constancia de trabajo para el I.V.S.S. (forma 14-100). VIII: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, convienen la partes de mutuo acuerdo, establecer como DOMICILIO ESPECIAL para la firma de la presente Transacción, la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en estricto apego a lo establecido en el Artículo 32 del Código Civil, en virtud de encontrarse el domicilio del reclamante en la referida ciudad y en aras de facilitar el pago oportuno de los conceptos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio; todo esto sin menoscabar lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del presente documento se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo a la fecha de su presentación. Asimismo se deja constancia que en este acto LA OFERENTE hace entrega a los herederos de los siguientes cheques por concepto de caja de ahorros, identificados de la siguiente forma: por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.811.85) emitido a nombre de la ciudadana YUSBELY DAYANA RIVAS ESTRADA, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683191 de fecha 14 de diciembre de 2017; por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.811.85) emitido a nombre de la ciudadana JUDITH COROMOTO ESTRADA GONZALEZ, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683191 de fecha 14 de diciembre de 2017;por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.811.85) emitido a nombre del ciudadano ENDERSON ALEXANDER RIVAS ESTRADA, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683322 de fecha 14 de diciembre de 2017; por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.811.85) emitido a nombre de la ciudadana YUSKEILY RIVAS, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683242 de fecha 14 de diciembre de 2017; por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.811.85) emitido a nombre de la ciudadana JUTCELYS GREGORINA RIVAS ESTRADA, cheque del Banco Provincial signado con el N° 08683279 de fecha 14 de diciembre de 2017.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que El EXTRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación aEL ACUERDO DE LAS PARTESúnica y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ABG. ASISTENTE








POR LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA: