REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO N°: GP21-L-2017-000269
PARTES ACTORA: ROLANDO GREGORIO HERNANDEZ
APODRERADO JUDICIAL: YILENA LOPEZ
PARTES DEMANDADAS: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de enero del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la entidad de trabajo RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., representada por su apoderada judicial abogada: Mary de Caires inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ROLANDO GREGORIO HERNANDEZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.
EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG: DANIEL GARCIA