ASUNTO N°: GP21-L-2017-000249
PARTE ACTORA: HENRY RAMON REYES LUGO
APODERADO JUDICIAL: YEYNNE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KATYMAR, C.A. y solidariamente al ciudadano MIGUEL ANTONIO SUPPA PEÑATE
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: FRANKLIN GARCIA y ALIDA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE ENERO DE 2018, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY RAMON REYES LUGO, titular de la cedula de identidad número 8.599.851, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 10), y por la los demandados TRANSPORTE KATYMAR, C.A. y solidariamente al ciudadano MIGUEL ANTONIO SUPPA PEÑATE, comparece el Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre consignado a los autos (folio 29). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), la cual se cancelarán al trabajador, antes identificado, el día Lunes 29 de Enero de 2018 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes..
2ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR ACEPTA en este acto y a nombre de su representado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, días de descanso y feriados adeudados, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE
POR LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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